Acuerdos. 130 Deléguese al Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval, suscriba el “Acuerdo Técnico entre el Estado Mayor de la Marina Militar Italiana y el Estado Mayor de la Armada de Ecuador para el embarque temporal de Oficiales Hidrógrafos a Bordo de las respectivas unidades hidrográficas”

Número de Boletín51
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Segundo Suplemento Nº 51 - Registro Ocial
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Miércoles 27 de abril de 2022
ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 227 ibídem señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el artículo 10, las
atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional entre las cuales
están:
“(…) b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de
las Ramas de las Fuerzas Armadas;
m) “Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del
Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos.”;

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