Resoluciones. 131-2020 Deléguese al Director General, realice los ajustes al cronograma referencial del concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín365
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 7 de enero de 2021Registro Ocial 365
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131-2020
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RESOLUCIÓN 131-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Ecuador, dispone que: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos
de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como,
su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficacia de la
Función Judicial.”;
preceptúa que:“(…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán
elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con
concurso de oposición y méritos, impugnación y control social ();
Que el artículo 264, numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…); 10. Expedir (...) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial ();
establece que al Director General del Consejo de la Judicatura le compete:
“1.-Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia
(…) 5.-Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de
oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y
capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito
de su competencia”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Art. 69.-
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes
();

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