Sentencias. 1329-12-EP/22 En el Caso No. 1329-12-EP Acéptense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1329-12-EP

Número de Boletín120
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 120 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1329-12-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 1329-12-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1329-12-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 13 de diciembre de 2010, Walter Eloy Zambrano Ugalde presentó una demanda de
acción de protección en contra de Edith Duque Cevallos, en su calidad de inspectora de
trabajo del Guayas. En la demanda se impugnó la decisión de la inspectora de trabajo
de otorgar el visto bueno solicitado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones
(en adelante, “CNT EP”) en contra de Walter Eloy Zambrano Ugalde1.
2. El juez Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia del Guayas, mediante sentencia de
4 de enero de 2011, declaró sin lugar la acción de protección. En contra de esta
sentencia, Walter Eloy Zambrano Ugalde interpuso recurso de apelación2.
3. En sentencia de 6 de enero de 2012, la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas revocó la sentencia recurrida,
declaró con lugar la acción de protección y dispuso el reintegro inmediato del accionante
a su puesto de trabajo. El 15 de mayo de 2012, el mencionado tribunal negó la solicitud
de aclaración y ampliación de CNT EP.
1
El juicio fue identificado con el N.° 09962-2010-1685. En la demanda de acción de protección se sostuvo
que el visto bueno habría vulnerado los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso en
la garantía de la motivación porque: (i) no habría estado debidamente motivado; (ii) no se habrían
configurado las causales para que proceda, de conformidad con el artículo 172 del Código d e Trabajo; y,
(iii) habría realizado una interpretación extensiva de la prescripción [artículo 636 del Código d e Trabajo].
2
En segunda instancia, el juicio fue identificado con el N.° 09112-2011-0258.
Tema: La Corte Constitucional acepta una demanda de acción extraordinaria de
protección contra una sentencia de acción de protección en la que se impugnó una
resolución de visto bueno. La Corte considera que la sentencia impugnada vulneró el
derecho a la seguridad jurídica por haber desnaturalizado la acción de protección, al
conceder esta garantía con base en un análisis de procedencia de las causales de visto
bueno establecidas en el Código de Trabajo. Para resolver el caso, la Corte precisó
que, el criterio de deferencia con lo resuelto en la acción de protección de origen de
la sentencia N.º 1679-12-EP/20, ya no será aplicable en casos futuros.
Sentencia No. 1329-12-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 1329-12-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1329-12-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 13 de diciembre de 2010, Walter Eloy Zambrano Ugalde presentó una demanda de
acción de protección en contra de Edith Duque Cevallos, en su calidad de inspectora de
trabajo del Guayas. En la demanda se impugnó la decisión de la inspectora de trabajo
de otorgar el visto bueno solicitado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones
(en adelante, “CNT EP) en contra de Walter Eloy Zambrano Ugalde
1
.
2. El juezcimo Segundo de la Niñez y Adolescencia del Guayas, mediante sentencia de
4 de enero de 2011, declaró sin lugar la accn de protección. En contra de esta
sentencia, Walter Eloy Zambrano Ugalde interpuso recurso de apelación
2
.
3. En sentencia de 6 de enero de 2012, la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas revocó la sentencia recurrida,
declaró con lugar la accn de protección y dispuso el reintegro inmediato del accionante
a su puesto de trabajo. El 15 de mayo de 2012, el mencionado tribunal negó la solicitud
de aclaración y ampliación de CNT EP.
1 El juicio fue identificado con el N.° 09962-2010-1685. En la demanda de acción de proteccn se sostuvo
que el visto bueno habría vulnerado los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso en
la garantía de la motivacn porque: (i) no habría estado debidamente motivado; (ii) no se habrían
configurado las causales para que proceda, de conformidad con el artículo 172 del Código de Trabajo; y,
(iii) habría realizado una interpretacn extensiva de la prescripción [artículo 636 del Código de Trabajo].
2 En segunda instancia, el juicio fue identificado con el N.° 09112-2011-0258.
Lunes 21 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 120 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1329-12-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 18 de junio de 2012, CNT EP (en adelante, “entidad accionante”) presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de apelación
y del auto que negó su aclaración y ampliación (aunque los cargos, como se puede
verificar en el párrafo 9 infra, solo se refieren a la sentencia).
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 16 de enero de 2013, admitió
a trámite la demanda
3
.
6. Mediante sorteo, la sustanciación de la causa correspondió a la jueza constitucional
Wendy Molina Andrade, quien avocó su conocimiento el 21 de agosto de 2018 y solicitó
al tribunal que emitió la sentencia impugnada un informe de descargo sobre los
argumentos en que se fundamentó la demanda de acción extraordinaria de protección.
7. Posteriormente, se llevó a cabo un nuevo sorteo de la causa, correspondiendo la
sustanciación de la misma al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien, el 17 de
febrero de 2020, avocó conocimiento del caso.
B. Las pretensiones y sus fundamentos
8. En su demanda de acción extraordinaria de protección, la entidad accionante solicitó
que la Corte Constitucional declare que las providencias impugnadas vulneraron sus
derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido
proceso (en las garantías de la defensa y de la motivación).
9. Como fundamentos de sus pretensiones, CNT EP esgrimió los siguientes cargos:
9.1. Se vulneró su derecho a la defensa en la garantía de la proporcionalidad de las
sanciones (art. 76.6 de la Constitución), porque: (i) no fue notificada para
comparecer al proceso (la acción de protección se presentó exclusivamente en
contra de la inspectora de trabajo); y, (ii) la acción de protección impugnó la
actuación de la inspectora de trabajo del Guayas, pero dispuso que CNT cumpla
con las medidas de reparación.
9.2. Se vulneró su derecho al debido proceso en la garantía de la motivación (art.
76.7.l. de la Constitución) porque la sentencia impugnada no esgrimió razones para
dejar de observar la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), la Ley Orgánica
de Empresas Públicas (LOEP) y la sentencia N.º 007-11-SCN-CC de la Corte
Constitucional, relativas a la competencia de los jueces de trabajo para resolver
controversias entre las empresas públicas y sus trabajadores.
9.3. Se vulneró su derecho a la seguridad jurídica (art. 82 de la Constitución) porque
el tribunal de apelación: (i) consideró que la acción de protección era la vía
3 La entidad accionante, mediante escrito presentado el 16 de julio de 2013, informó a la Corte sobre la
existencia de “casos idénticos” al presente.

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