Resoluciones. 134-2022 Créese la Unidad Judicial Multicompetente en Materia No Penal y la Unidad Judicial Multicompetente en Materia Penal, con sede en la parroquia satélite La Aurora, cantón Daule, provincia de Guayas

Número de Boletín83
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 14 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 83
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134-2022
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RESOLUCIÓN 134-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución dela República del Ecuador, así
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
ordena: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 11 del Código Orgánico dela Función Judicial, dispone: (…) La
potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada,
según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa
población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá
ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las
previsiones de este Código. / Este principio no se contrapone al principio de
seguridad jurídica contemplado en el artículo 25. / Las decisiones definitivas de
las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la ley.”;
Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; y, el artículo 157 ibíd.,
determina: “(...) La competencia en razón de la materia, del grado y de las
personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico
que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla,
únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de
cortes, tribunales y juzgados.”;
Que el artículo 264, numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinan que, de acuerdo con las necesidades del servicio de justicia,
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente. / b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)”. Así tam bién, el
numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: “10. Expedir, modificar,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
192-2014, de 17 de septiembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del

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