Acuerdos. 134 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 235 de 20 de septiembre de 2018

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 1º de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 520
a la Pre- Fundación JAMBATU, con las observaciones
realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva
corrección;
Que, mediante of‌i cio N° s/n de fecha 09 de mayo de 2019,
ingresado con hoja de control N° MAE-SG-2019-5964-E,
de fecha 09 de mayo de 2019, la señora María Sol Sevilla,
da cumplimiento a las observaciones realizadas;
Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1180-M
de fecha 04 de junio de 2019, que contiene el informe
motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del
Decreto 193, se señala que las observaciones han sido
acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios
y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo
Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta
en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte
del Coordinador General Jurídico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de
Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias
atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante
Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad
jurídica a la Fundación JAMBATU, domiciliada, en la
calle Geovanni Farina N° 566 e Isla Baltra, ciudad San
Rafael, cantón Rumiñahui, provincia Pichincha. Telf.
2869688. Correo electrónico f.jambatu@gmail.com
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Luis Aurelio Coloma Román C.C. 1706893300
María Dolores Guarderas Valverde C.C. 1711980696
Andrea Violeta Coloma Santos C.C. 1707489066
Néstor Alberto Acosta Buenaño C.C. 1709288904
Blanca Tatiana Dávila Caicedo C.C. 1704668241
Art. 3.- Disponer que la Fundación JAMBATU, remita al
Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada
con la elección de la directiva, según lo establecido en el
artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 del 27 de octubre
de 2017.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva
la Coordinación General Jurídica de este Ministerio
y notif‌i car con una copia del presente acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 10 de junio de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Philip Montesdeoca Peralbo, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
N° 134
MSc. Diego Gómez Orejuela
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
[…]”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación.”;
Que, el artículo 229 ibídem, determina: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier
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