Resoluciones. 135-2020 Confórmese el Comité especializado de profesionales para el concurso público de méritos y oposición, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín365
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 7 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 365
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135-2020
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RESOLUCIÓN 135-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del
Ecuador, así como 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser
jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer
nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad
notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser
elegidos por el Consejo de la Judicatura a través de un concurso de oposición y
méritos, impugnación y control social, donde se propenderá a la paridad entre
mujer y hombre;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir (...)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial…”;
Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 688 de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo
de la Judicatura resolvió expedir el “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL
PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA”, estableciendo en el artículo 6 numeral 9, que el Pleno
del Consejo de la Judicatura conformará el Comité Especializado de
Profesionales, que apoyará en la realización del concurso público, previo informe
de la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de
Talento Humano;
Que los artículos 46 y 53 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y
Méritos, Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los
jueces de la Corte Nacional de Justicia determina que será función del Comité
Especializado de Profesionales: “…prestar la asistencia técnica en la elaboración
de los bancos de casos para el concurs o público. / Las fuentes para la designación
del Comité de Profesionales serán los docentes del sistema de educación
superior, ex jueces de la ex Corte Suprema de Justicia y Corte Nacional de Justicia
y profesionales en libre ejercicio de reconocida trayectoria de todo el país. / Los
bancos de casos que realice el Comité Especializado de Profesionales estarán
sujetos a la aprobación del Director General, previo su aplicación en la fase
correspondiente. Las personas que integren el Comité de Profesionales no podrán
postular para alguno de los cargos del concurso.”, así como también aplicar la
sub-fase de prueba práctica y llenar y subir a la plataforma tecnológica la rúbrica
con los resultados obtenidos por las y los postulantes;
Que el Consejo de la Judicatura invitó a través de oficios así como mediante
publicación en la página web institucional, a Universidades, Institutos, colegios
profesionales y demás organismos reconocidos en el ámbito del Derecho a las y

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