Ordenanzas Municipales. 135 Cantón Pastaza- Que aprueba el presupuesto general para el ejercicio económico 2024

Fecha de publicación15 Febrero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 15 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1386 - Registro Ocial
52
PREFECT
U
RA
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024
Administración 2023 - 2027
ORDENANZA N° 135
Jueves 15 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1386
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EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que
permitirá dar cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza en el ejercicio presupuestario
2024; cuyo fin es el de impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la
población y el desarrollo territorial ya que plasma la planificación de la actividad
financiera que le regirá a la prefectura para el indicado ejercicio 2024.
En el Ecuador, la Carta Magna determina que, respecto al manejo de las finanzas públicas.
estas en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica.
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, Capítulo VII, del Título VI, en cuanto a los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo formular el presupuesto
y ponerlo a consideración del órgano legislativo, para que a través de su comisión
respectiva emita su informe antes del 20 de noviembre; y, el mismo sea aprobado por el
ejecutivo, hasta el 10 de diciembre de cada año.
La Dirección Financiera y la Dirección de Planificación elaboraron mediante la aplicación
de reglas técnicas financieras el anteproyecto de presupuesto General del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza para el ejercicio económico 2024 y lo
pusieron en conocimiento del Prefecto, en aplicación del régimen jurídico aplicable.
El indicado anteproyecto fue conocido y discutido por el Sistema de Participación
Ciudadana y Control Social, en su calidad de máxima instancia de ente de participación
ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, y finalmente
remitido al Consejo Provincial para su aprobación.
Jueves 15 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1386 - Registro Ocial
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CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, el artículo 240 de la Constitucn de la República (Constitucn), en concordancia
con el artículo 47 del Código Orgánico de Organizacn Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece que el Consejo Provincial es el órgano de
legislacn y fiscalizacn del gobierno aunomo descentralizado Provincial de
Pastaza;
QQuuee,, el literal e) del art. 47 del COOTAD establece como una de las atribuciones del
Consejo Provincial: "
(...) e) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
aunomo descentralizado provincial, que deberá guardar concordancia con el
plan provincial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participacn ciudadana en el marco de la Constitución y la ley
”;
QQuuee,, los artículos 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el
que se tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos
aunomos descentralizados y la estructura presupuestaria;
QQuuee,, el art. 286 de la Constitucn, en relacn con la política fiscal, establece que:
Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad ecomica.
Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes(...)
;
QQuuee,, el art. 287 de la Constitucn, respecto de la política fiscal, dispone que:
'Toda
norma que cree una obligacn financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de
derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales
establecidas por ley
;
QQuuee,, el art. 100 Código Orgánico de Planificación y Finanzas blicas, que trata
respecto de formulacn de proformas institucionales, textualmente señala:
"
Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará
la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos
necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de
inversn, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan
Anual de Inversión (PA), o que hubieren obtenido la prioridad por parte del ente
rector de la planificacn, de conformidad con la normativa vigente. Dichas
proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo,
la programacn fiscal y las directrices presupuestarias. Toda planificación de
gasto permanente y gasto no permanente de las entidades, deberá observar el
techo de gasto comunicado por el ente rector de las finanzas públicas. Los
Gobiernos Aunomos Descentralizados, deberán elaborar su Plan de Ejecución
de Obras. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos
aunomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los
programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de
conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y
demás leyes'
QQuuee,, el art. 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la
aprobación del presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
deberá realizarse conforme lo prescrito en la Constitución de la República y el
mencionado cuerpo legal; además señala en el segundo inciso, que:
"(...) En los
gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto
del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece

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