Resoluciones. 137-2020 Suspéndese la aplicación del Plan de cobertura judicial para servidoras y servidores de la carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional 2020-2021

Número de Boletín368
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 12 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 368
28

137-2020
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN 137-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial;
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas para
el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usua rias y
usuarios;
Que el artículo 30 del Código Civil, manifiesta: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito,
el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánicode la Función Judicial, prescribe que: “Con el fin
de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y
los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los
grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 4. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y desarrollar acciones en la
lucha contra la corrupción; (...) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(...)”;
Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, preceptúa: “Emergencia sanitaria.- Es
toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales
opor acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de
condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de
enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con
movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el
riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables”;
Que mediante acuerdos ministeriales 126-2020, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo de 2020, reformado por el Acuerdo
Ministerial 0009-2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 567,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR