Acuerdos. 137 Deléguense Atribuciones Al Jefe Del Comando Conjunto De Las Fuerzas Armadas

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de la Administración Pública
Lunes 5 de junio de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 7
Acuerda:
Art. 1. Delegar al señor MAYO. DIEGO JOSÉ SÁNCHEZ
ALTAMIRANO, Of‌i cial del Gabinete Ministerial, para
que a nombre y representación del titular de esta Cartera
de Estado, presida el Equipo Técnico de Armas Químicas
y Armas Biológicas (ETAQ-B), del Consejo Sectorial de
Seguridad.
Art.2. El delegado tendrá la obligación de informar
documentadamente a este Portafolio, a través de la
Subsecretaría del Gabinete Ministerial, las acciones
realizadas en ejercicio de la delegación.
Art. 3. Se deja sin efecto cualquier Acuerdo o acto
administrativo que se oponga al presente, y póngase
en conocimiento del señor Secretario Nacional de la
Administración Pública, conforme dispone el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la
Orden General Ministerial y en el Registro Of‌i cial.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a
24 de abril de 2017.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas
antecede, es f‌i el copia del ACUERDO MINISTERIAL
No. 136, de fecha 24 de abril de 2017, que reposa en el
Archivo de la Dirección de Secretaría General, de esta
Cartera de Estado.
Quito, D. M., 02 de mayo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General.
No. 137
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
República del Ecuador establece: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Ecuador dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
su primer inciso establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público...”
Que, el artículo 5 de las enmiendas a la Constitución de
la República publicadas en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 653 de fecha 21 de diciembre de 2015, sustituye
el segundo inciso del artículo 158 de la Constitución,
determinando como misión fundamental de las Fuerzas
Armadas la defensa de la soberanía e integridad territorial
y, complemetariamente, apoyar en la seguridad integral del
Estado de conformidad con la ley;
proclama: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión
con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.”
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional serán responsables por las órdenes que impartan.
La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de
responsabilidad a quienes las ejecuten.”;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
los principios y sistemas reguladores de los órganos y
entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los
de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación,
bajo los sistemas de descentralización administrativa,
siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad
los responsables de la aplicación de estos principios;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo
ponerlo en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicarlo en el Registro Of‌i cial;
y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación;
Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial;
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