Dictamen y sentencias. 1371-17-EP/22 En el Caso No. 1371-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1371-17-EP

Número de Boletín90
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 16 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 90 - Registro Ocial
37
Sentencia No. 1371-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 1371-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1371-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 28 de octubre de 2010, Iván Patricio Molina Zeas, en calidad de representante de la
junta general de Olympus Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., presentó una
demanda contencioso administrativa
1
en la cual impugnó el oficio No. JB-2010-1873
de 27 de julio de 2010 emitido por la Junta Bancaria del Ecuador.
2
La acción recayó en
el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, con sede en el cantón
Quito (“Tribunal Contencioso Administrativo”).
2. El 24 de febrero de 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó y notificó su
sentencia en la cual resolvió inadmitir la demanda presentada al haber operado la
caducidad del derecho del actor para interponer la misma y, en consecuencia, ratificó la
validez y ejecutoriedad del acto impugnado.
3
Al respecto, Iván Patricio Molina Zeas, en
1 Juicio signado con el No. 17802- 2010-0495. Posteriormente, debido al sorteo de las causas dispuesto por
el pleno del Consejo de la Judicatura, se asignó una nueva numeración al juicio No.17811-2013-1410. La
pretensión de la demanda fue la declaración de la nulidad e ilegalidad de ciertos actos administrativos y la
Responsabilidad Extracontractual Objetiva del Estado, por la cantidad de USD 8.000.000,00”. La cuantía
de la demanda ascendía a USD 8.000.000,00.
2 El acto administrativo impugnado No. JB-2010-1873 contiene la negativa del recurso de revisión
interpuesto en contra de la resolución No. JB-2010-1614 de 11 de marzo de 2010 dictada por la Junta
Bancaria del Ecuador. Mediante resolución No. 2099-349 de 1 de junio de 2009 emitida por la
Superintendencia de Bancos y Seguros se resolvió declarar a Olympus Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. en estado de liquidación forzosa por la causal de suspensión de pagos en general, prevista en el literal
a del artículo 55 de la Ley General de Seguros, causal que respondió a la falta de pago de una garantía de
fiel cumplimiento de un contrato con el Consejo Nacional Electricidad (CONELEC); de ahí que, por medio
de la resolución No. JB-2010-1614, que fue notificada el 17 de marzo de 2010, la Junta Bancaria del
Ecuador resolvió rechazar la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el
representante de la junta general de accionistas de Olympus Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
3 El Tribunal Contencioso Administrativo estableció que “el término para la determinación de la caducidad
del derecho del actor para interponer el recurso subjetivo o de plena jurisdicción, debe contabilizarse
desde el día siguiente a la notificación del acto que resolvió el recurso de apelación. De conformidad a lo
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto de inadmisión de un recurso de casación emitido por
la Corte Nacional de Justicia (en el marco de un proceso contencioso administrativo),
por considerar que no se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso
en la garantía de la motivación y el derecho a la tutela judicial efectiva en el
componente de acceso a la administración de justicia.
Sentencia No. 1371-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 1371-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1371-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 28 de octubre de 2010, Iván Patricio Molina Zeas, en calidad de representante de la
junta general de Olympus Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., presentó una
demanda contencioso administrativa1 en la cual impugnó el oficio No. JB-2010-1873
de 27 de julio de 2010 emitido por la Junta Bancaria del Ecuador.2 La acción recayó en
el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, con sede en el cantón
Quito (“Tribunal Contencioso Administrativo”).
2. El 24 de febrero de 2016, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó y notificó su
sentencia en la cual resolvió inadmitir la demanda presentada al haber operado la
caducidad del derecho del actor para interponer la misma y, en consecuencia, ratificó la
validez y ejecutoriedad del acto impugnado.3 Al respecto, Iván Patricio Molina Zeas, en
1 Juicio signado con el No. 17802- 2010-0495. Posteriormente, debido al sorteo de las causas dispuesto por
el pleno del Consejo de la Judicatura, se asignó una nueva numeración al juicio No.17811-2013-1410. La
pretensión de la demanda fue la declaración de la nulidad e ilegalidad de ciertos actos administrativos y la
Responsabilidad Extracontractual Objetiva del Estado, por la cantidad de USD 8.000.000,00 ”. La cuantía
de la demanda ascendía a USD 8.000.000,00.
2 El acto administrativo impugnado No. JB-2010-1873 contiene la negativa del recurso de revisión
interpuesto en contra de la resolución No. JB-2010-1614 de 11 de marzo de 2010 dictada por la Junta
Bancaria del Ecuador. Mediante resolución No. 2099-349 de 1 de junio de 2009 emitida por la
Superintendencia de Bancos y Seguros se resolvió declarar a Olympus Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. en estado de liquidación forzosa por la causal de suspensión de pagos en general, prevista en el literal
a del artículo 55 de la Ley General de Seguros, causal que respondió a la falta de pago de una garantía de
fiel cumplimiento de un contrato con el Consejo Nacional Electricidad (CONELEC); d e ahí que, por medio
de la resolución No. JB-2010-1614, que fue notificada el 17 de marzo de 2010, la Junta Bancaria del
Ecuador resolvió rechazar la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el
representante de la junta general de accionistas de Olympus Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
3 El Tribunal Contencioso Administrativo estableció que “el término para la determinación de la caducidad
del derecho del actor para interponer el recurso subjetivo o de plena jurisdicción, debe contabilizarse
desde el día siguiente a la notificación del acto que resolvió el recurso de apelación. De conformidad a lo

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