Dictámenes y sentencias. 1372-17-EP/22 En el Caso No. 1372-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1372-17-EP

Número de Boletín52
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 52 - Registro Ocial
11
Sentencia No. 1372-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 08 de junio de 2022.
CASO No. 1372-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1372-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Martha Noemí Guevara Delgado, contra la sentencia dictada el 11 de
enero de 2017 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso penal signado con el Nº.
17721-2014-0073. La Corte Constitucional concluye que las autoridades judiciales
no violaron el derecho al debido proceso en la garantía a contar con los medios
adecuados para la preparación de su defensa.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del proceso penal Nº. 09904-2008-0550, en sentencia de 28 de mayo de 2009,
el Cuarto Tribunal Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
resolvió declarar culpable al señor Víctor Segundo Morales Salinas en calidad de
autor del delito tipificado en el artículo 450 numerales 1, 2 y 7 del Código Penal
1
,
imponiéndole la pena de 25 años de reclusión mayor especial. En cuanto a los señores
Segundo Alfredo Luna Bravo y Martha Noemí Guevara Delgado resolvió declararlos
cómplices y les impuso la pena de 12 años y 6 meses. Finalmente, ratificó el estado
de inocencia del señor Héctor Lucas Larrea Díaz.
2. Inconforme con lo resuelto, el señor Víctor Segundo Morales Salinas, interpuso
recurso de nulidad; el señor Segundo Alfredo Luna Bravo interpuso recursos de
nulidad y de casación. Por su parte, la agente fiscal a cargo y la señora Martha Noemí
Guevara Delgado interpusieron recursos de casación, cada una por su parte.
3. En auto de 24 de marzo de 2010, la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas resolvió rechazar el recurso de nulidad
interpuesto por el señor Víctor Segundo Morales Salinas.
1 Código Penal. Registro Oficial Nº. 147 de 22 de enero de 1971. “Artículo 450. - Es asesinato y será
reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con
alguna de las circunstancias siguientes: 1) - Con alevosía; 2) - Por precio o promesa remuneratoria; […]
7) Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio […]”.
Sentencia No. 1372-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 08 de junio de 2022.
CASO No. 1372-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1372-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del proceso penal Nº. 09904-2008-0550, en sentencia de 28 de mayo de 2009,
el Cuarto Tribunal Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
resolvió declarar culpable al señor Víctor Segundo Morales Salinas en calidad de
autor del delito tipificado en el artículo 450 numerales 1, 2 y 7 del Código Penal1,
imponiéndole la pena de 25 años de reclusión mayor especial. En cuanto a los señores
Segundo Alfredo Luna Bravo y Martha Noemí Guevara Delgado resolvió declararlos
cómplices y les impuso la pena de 12 años y 6 meses. Finalmente, ratificó el estado
de inocencia del señor Héctor Lucas Larrea Díaz.
2. Inconforme con lo resuelto, el señor Víctor Segundo Morales Salinas, interpuso
recurso de nulidad; el señor Segundo Alfredo Luna Bravo interpuso recursos de
nulidad y de casación. Por su parte, la agente fiscal a cargo y la señora Martha Noemí
Guevara Delgado interpusieron recursos de casación, cada una por su parte.
3. En auto de 24 de marzo de 2010, la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas resolvió rechazar el recurso de nulidad
interpuesto por el señor Víctor Segundo Morales Salinas.
1 Código Penal. Registro Oficial Nº. 147 de 22 de enero de 1971. “Artículo 450. - Es asesinato y será
reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con
alguna de las circunstancias siguientes: 1) - Con alevosía; 2) - Por precio o promesa remuneratoria; […]
7) Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio […]”.

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