Sentencias 1373-17-EP y acumulado/22 En el Caso No. 1373-17-EP y acumulado Desestímese la acción extraordinaria de protección identificadas con los No. 1373-17-EP y (acumulado)
Fecha de publicación | 20 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 55 |
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 55 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1373-17-EP y acumulado/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 1373-17-EP y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1373-17-EP y acu mulado/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 18 de noviembre de 2011, Ángel Gustavo Juca Ulloa presentó una demanda laboral
por el pago de haberes e indemnizaciones, en contra de la Dirección Distrital de
Educación Chambo-Riobamba del Ministerio de Educación y la Procuraduría General
del Estado. La pretensión de la demanda consistió en solicitar el pago por jubilación
patronal y la diferencia de la bonificación por retiro voluntario de conformidad con lo
establecido por el artículo 8 del Mandato Constituyente Nº. 2. La causa fue signada con
el No. 06352-2011-0380
1
.
2. El 18 de julio de 2014, el juez primero de Trabajo de Chimborazo dictó sentencia, en la
que aceptó parcialmente la demanda
2
. El Ministerio de Educación solicitó aclaración
del fallo, misma que fue negada con auto de 9 de septiembre de 2014.
1
Ángel Gustavo Juca Ulloa en su demanda como pretensión concreta solicitó “el pago de los valores de
jubilación patronal desde el 5 de Octubre del 2010, hasta el mes de octubre del 2011, que da un total de $
2.880,00, y el pago de un salario básico unificado en forma mensual que se ordenará cancelar al tenor del
Art. 216 del Código del Trabajo. El pago de un dólar diario por concepto de almuerzo desde el año 2008
hasta el 5 de octubre del 2010, que dan un total de $ 1.080,00 dólares americanos. El pago de horas extras
ya que siendo la jornada laboral semanal de cuarenta horas, esta excedía hasta diez horas semanales,
jornadas extraordinarias desde el año 1980 hasta el año 2010. En conformidad con el artículo 55 de
Código del Trabajo y que ascienden a la suma de diez mil dólares americanos. El pago de lo dispuesto en
el Mandato Constituyente No.4 Art. 1 en concordancia con el Mandato No.2 Art. 8 inciso segundo en la
cantidad de $ 57.120,00 USA cantidad que resulta de restar los $ 14.880.00 USA recibidos. El pago del
Desahucio previsto en el Código del Trabajo Art.185 que da una cantidad de $ 4.050,00”.
2
La sentencia dispuso: “Se ordena que la parte demandada esto es los representantes legales o quienes
cumplan dicha función del Ministerio de Educación del Ecuador y de la Dirección Provincial de Educación
Hispana de Chimborazo de manera solidaria paguen mensualmente la pensión jubilar patronal vitalicia
que será determinada una vez ejecutoriada la sentencia y obteniendo para ello los elementos necesarios
para el cálculo respectivo. En lo que respecta a la solicitud de pago de la indemnización según el Mandato
No. 2 Art. 8 se ordena que la parte demandada esto es sus representantes legales o quienes cumplan dicha
Tema: La Corte Constitucional desestima dos demandas de acción extraordinaria de
protección presentadas en contra del auto de inadmisión del recurso de casación de
06 de abril de 2017 y la sentencia de 14 de octubre de 2015, dentro del juicio laboral
No. 06352-2011-0380, al verificar que no existe vulneración del derecho a ser
juzgado por el juez competente y a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 1373-17-EP y acumulado/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 1373-17-EP y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1373-17-EP y acumulado/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 18 de noviembre de 2011, Ángel Gustavo Juca Ulloa presentó una demanda laboral
por el pago de haberes e indemnizaciones, en contra de la Dirección Distrital de
Educación Chambo-Riobamba del Ministerio de Educación y la Procuraduría General
del Estado. La pretensión de la demanda consistió en solicitar el pago por jubilación
patronal y la diferencia de la bonificación por retiro voluntario de conformidad con lo
establecido por el artículo 8 del Mandato Constituyente Nº. 2. La causa fue signada con
el No. 06352-2011-03801.
2. El 18 de julio de 2014, el juez primero de Trabajo de Chimborazo dictó sentencia, en la
que aceptó parcialmente la demanda2. El Ministerio de Educación solicitó aclaración
del fallo, misma que fue negada con auto de 9 de septiembre de 2014.
1 Ángel Gustavo Juca Ulloa en su demanda como pretensión concreta solicitó “el pago de los valores de
jubilación patronal desde el 5 de Octubre del 2010, hasta el mes de octubre del 2011, que da un total de $
2.880,00, y el pago de un salario básico unificado en forma mensual que se ordenará cancelar al tenor del
Art. 216 del Código del Trabajo. El pago de un dólar diario por concepto de almuerzo desde el año 2008
hasta el 5 de octubre del 2010, que dan un total de $ 1.080,00 dólares americanos. El pago de horas extras
ya que siendo la jornada laboral semanal de cuarenta horas, esta excedía hasta diez horas semanales,
jornadas extraordinarias desde el año 1980 hasta el año 2010. En conformidad con el artículo 55 de
Código del Trabajo y que ascienden a la suma de diez mil dólares americanos. El pago de lo dispuesto en
el Mandato Constituyente No.4 Art. 1 en concordancia con el Mandato No.2 Art. 8 inciso segundo en la
cantidad de $ 57.120,00 USA cantidad que resulta de restar los $ 14.880.00 USA recibidos. El pago del
Desahucio previsto en el Código del Trabajo Art.185 que da una cantidad de $ 4.050,00”.
2 La sentencia dispuso: “Se ordena que la parte demandada esto es los representantes legales o quienes
cumplan dicha función del Ministerio de Educación del Ecuador y de la Dirección Provincial de Educación
Hispana de Chimborazo de manera solidaria paguen mensualmente la pensión jubilar patronal vitalicia
que será determinada una vez ejecutoriada la sentencia y obteniendo para ello los elementos necesarios
para el cálculo respectivo. En lo que respecta a la solicitud de pago de la indemnización según el Mandato
No. 2 Art. 8 se ordena que la parte demandada esto es sus representantes legales o quienes cumplan dicha
Tema: La Corte Constitucional desestima dos demandas de acción extraordinaria de
protección presentadas en contra del auto de inadmisión del recurso de casación de
06 de abril de 2017 y la sentencia de 14 de octubre de 2015, dentro del juicio laboral
No. 06352-2011-0380, al verificar que no existe vulneración del derecho a ser
juzgado por el juez competente y a la seguridad jurídica.
Miércoles 20 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 55 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1373-17-EP y acumulado/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 11 de septiembre de 2014, el Ministerio de Educación y el director distrital de
Educación Chambo-Riobamba conjuntamente interpusieron recurso de apelación en
contra de la sentencia de 18 de julio de 2014. La Sala Especializada de lo Civil,
Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo, mediante sentencia de 14 de octubre de 2015,
desestimó el recurso de apelación.
4. El 4 de diciembre de 2015, el director regional de Chimborazo de la Procuraduría
General del Estado interpuso recurso de casación. El 8 de diciembre de 2015, el
procurador judicial del Ministerio de Educación, por una parte, y el director distrital de
Educación Chambo-Riobamba, por otra, interpusieron recursos de casación, el cual fue
signado con el número 17731-2016-0038. A través del auto de 30 de marzo de 2017, el
conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (en
adelante “Sala de la Corte Nacional”) inadmitió los recursos debido a que “no cumplió
con los requisitos establecidos en el artículo 6 numeral 4 de la Ley de Casación”.
5. En el presente caso se presentaron dos demandas de acción extraordinaria de protección.
El 27 de abril de 2017, Dimas Renán Gaibor Mendoza, en su calidad de director distrital
de Educación Chambo – Riobamba, presentó acción extraordinaria de protección en
contra del auto de inadmisión del recurso de casación emitido el 30 de marzo de 2017.
Por otra parte, el 23 de junio de 2017, Fander Falconí Benítez, en su calidad de ministro
de Educación, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de
desestimación del recurso de apelación emitida el 14 de octubre de 2015.
6. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por las ex juezas
constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinargote y Wendy Molina
Andrade, mediante auto de 2 de octubre de 2017, admitió a trámite la acción
extraordinaria de protección No. 1373-17-EP presentada por Dimas Renán Gaibor
Mendoza, en su calidad de director distrital de Educación Chambo – Riobamba. A través
de sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, se asignó la sustanciación
del caso a la ex jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza.
7. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por las ex juezas
constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Roxana Silva Chicaiza y Wendy Molina
Andrade, mediante auto de 2 de julio de 2018, admitió a trámite la acción extraordinaria
de protección No. 1579-17-EP presentada por Fander Falconí Benítez, en su calidad de
ministro de Educación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la
Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional dispuso su acumulación a la causa N. 1373-17-EP.
8. Mediante sorteo llevado a cabo el 12 de noviembre de 2019 por el Pleno de este
Organismo, se asignó la sustanciación del caso No. 1373-17-EP al ex juez constitucional
función del Ministerio de Educación del Ecuador y de la Dirección Provincial de Educación Hispana de
Chimborazo paguen a la parte actora la cantidad de Treinta y cinco mil quinientos veinte dólares
americanos (35.520, oo), de conformidad con el considerando quinto de la presente resolución”.
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