Decretos. 1373 Autorícese El Proyecto Para El Control De Pesos, Dimensiones Y Aforo De Vehículos De Carga  Pesada A Nivel Nacional

Número de Boletín1005
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Martes 16 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1005
Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo 24248,
publicado en el Registro Oficial No. 536 de 19 de marzo
de 2002, los actos normativos podrán ser reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente;
Que para un mejor operatividad del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas,
es necesario definir y aclarar ciertas disposiciones del
Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica
de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la
Inversión Extranjera, así como el régimen secundario
aplicable a los proyectos de Asociación Púbico Privada
iniciados antes de la referida ley;
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 13
del artículo 147 de la Constitución expide la siguiente:
REFORMAR AL REGLAMENTO GENERAL
DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-
PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Artículo 1.- Al final del artículo 2, agréguese un inciso
con el siguiente texto:
“Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la
Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-
Privadas y la Inversión Extranjera y demás normativa
aplicable, los proyectos en dicha ley, no deberán ser
sometidos a conocimiento del Comité Interinstitucional;
a no ser que la entidad delegante solicite únicamente
la aprobación del proyecto bajo la modalidad APP, en
cuyo caso el Comité Interinstitucional se pronunciará
específicamente sobre dicha petición”.
Artículo 2.- En el artículo 12, agréguese como tercer
inciso el siguiente:
“Al momento de la constitución de la entidad de derecho
privado que funcionará como gestor privado, los
socios o participantes deberán ser las mismas personas
adjudicatarias del concurso, en los mismos porcentajes
de su participación; sin perjuicio de que, en lo posterior,
se aplique lo señalado en el artículo 13 del presente
reglamento. El monto del capital social de esta nueva
entidad deberá estar determinado en las bases.”.
Artículo 3.- Agréguese la siguiente disposición general:
“DISPOSICIÓN GENERAL: Para efectos de la aplicación
de la Ley APP, y para el otorgamiento de los incentivos
tributarios previstos en la misma, el régimen secundario
aplicable al que se refiere la disposición transitoria
primera de dicha ley, comprende además aquellos
reglamentos y demás normativa dictada por el Presidente
de la República que establezcan procedimientos para la
delegación al sector privado de la ejecución de proyectos
públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, tales como el Decreto Ejecutivo No.
810, publicado en el Registro Of‌i cial No.494 del 19 de
julio de 2011, y el Decreto Ejecutivo No. 582, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 453 del 6 de marzo de 2015,
entre otros. Por lo tanto, los proyectos públicos cuya
ejecución se haya delegado o se delegue al sector privado,
de iniciativa tanto pública como privada, son susceptibles
de acogerse a los incentivos tributarios determinados en
la Ley APP, de acuerdo con las disposiciones del Comité
Interinstitucional.”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 3 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad.
Quito, 9 de mayo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 1373
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
determina que la administración pública se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 314 ibídem, establece que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias y los demás que determine la Ley;
Que el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución
de la República, determina que el Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley;

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