Decreto 1375 Expídese El Reglamento General A La Ley De Seguridad Social De Las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición18 Mayo 2017
Fecha de publicación18 Mayo 2017
SecciónDecretos
Número de Gaceta1007
instrumentationDecretos
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
1375 Expídese el Reglamento General a la Ley de
1376 Expídese el Reglamento General a la Ley de
No. 1375
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 867 de 21 de
octubre de 2016, reformó la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 995
de 7 de agosto de 1992;
Que, el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 209 del 11 de
junio de 1993, y sus reformas expedidas con Decreto Ejecutivo No.
1515, publicado en el Registro Of‌i cial No. 399 del 15 de marzo de
1994, Decreto Ejecutivo No. 1542, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 337 del 31 de mayo de 2001, Decreto Ejecutivo No. 1569,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 302 del 29 de
junio de 2006, Decreto Ejecutivo No. 1515, publicado en el Tercer
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 498 del 31 de diciembre de 2008
y Decreto Ejecutivo No. 274, publicado en el Registro Of‌i cial No.
152 del 17 de marzo de 2010;
Año IV - Nº 1007
Quito, jueves 18 de
mayo de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
36 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
SUPLEMENTO
2 – Jueves 18 de mayo de 2017Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1007
Que, el Ministro de Defensa Nacional, y a su vez Presidente
del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, con of‌i cio No. MDN-MDN-2017-
0127-OF de 20 de marzo de 2017 ha enviado el respectivo
proyecto de reglamento; y,
Que, es necesario armonizar la normativa, acorde a los
cambios sustanciales incluidos en la seguridad social
militar.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 13
Ecuador
Decreta:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y ALCANCE
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Finalidad.- Este reglamento tiene por objeto
establecer normas y procedimientos generales a los
conceptos enunciados en la Ley de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, que permitan su cabal aplicación, así
como orientar la elaboración de las diferentes resoluciones
específ‌i cas y más instrumentos para impulsar el desarrollo
de la seguridad social militar.
Artículo 2.- Alcance.- Este reglamento norma el
funcionamiento del Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, para proporcionar seguridad
social al profesional militar, a los aspirantes a of‌i ciales,
aspirantes a tropa y conscriptos, y a los dependientes y
derechohabientes respectivos, de ser el caso, mediante las
prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas; y proporcionar el servicio de pago
y otros servicios a los ex combatientes de la campaña
internacional de 1941 y sus viudas y a los pensionistas a
cargo del Estado y sus derechohabientes, de ser el caso, en
la forma y condiciones que determina la Ley de Seguridad
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3.- Organización y funciones.- La organización
y funciones del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas -ISSFA- están determinadas en la Ley de
implementándose en el estatuto orgánico de gestión
organizacional por procesos, las resoluciones específ‌i cas y
los demás instrumentos de planif‌i cación y administración.
Artículo 4.- Estructura.- La seguridad social militar será
administrada por el Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, a través de sus niveles de Dirección
Superior, Dirección Ejecutiva, Dirección Operativa y
Órganos de Control, Asesoramiento, Apoyo y Gestión.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD
SOCIAL MILITAR
CAPÍTULO I
DE LA AFILIACIÓN
Artículo 5.- Af‌i liación Obligatoria.- La af‌i liación al ISSFA
es obligatoria e irrenunciable y se produce automáticamente
a partir de la fecha del alta del militar en calidad de of‌i cial
o tropa, publicada en la Orden General del Ministerio de
Defensa Nacional o en la correspondiente Orden General del
Comando de Fuerza, siendo obligación de este organismo
notif‌i car sus resoluciones al Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas por los mecanismos que se
establezcan.
Los aspirantes a of‌i cial, aspirantes a tropa y los conscriptos
son af‌iliados al ISSFA, de acuerdo con la cobertura
Armadas, desde la fecha de alta hasta la fecha de su baja
como aspirante o conscripto.
Artículo 6.- Terminación de la af‌i liación.- La af‌i liación al
ISSFA del militar termina por las causas establecidas en la
Para efectos de este artículo y en general para la concesión
de las prestaciones que sean procedentes, se entenderá
que las situaciones profesionales de la disposición y
disponibilidad, se asimilan al servicio activo, toda vez que
durante ellas, el asegurado se encuentra acreditando las
cotizaciones que generan su derecho.
CAPÍTULO II
DE LOS ASEGURADOS
Artículo 7.- Asegurados del ISSFA.- Son asegurados del
ISSFA:
a) Los militares en servicio activo;
b) Los militares en servicio pasivo con pensión de retiro,
incapacidad e invalidez concedida por el ISSFA;
c) Los militares en servicio pasivo, pensionistas de retiro e
invalidez, benef‌i ciarios de las pensiones del Estado;
d) Los pensionistas de montepío, de las pensiones del
Estado o de las pensiones concedidas por el ISSFA;
e) Los aspirantes a of‌iciales, aspirantes a tropa y los
conscriptos en las condiciones establecidas en la Ley de
f) Los dependientes que cumplen los requisitos
Armadas y en el presente reglamento; y,

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