Acuerdos. 138 Deléguense facultades al señor Director de Patrocinio

Número de Boletín52
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Segundo Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
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Jueves 28 de abril de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina: Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la DefensaNacional establece como una de
las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional, la siguiente:
“m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto,
Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar
actos administrativos.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige
coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento
de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho
privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia.”;

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