Sentencias. 1381-17-EP/22 En el Caso No. 1381-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1381-17-EP

Número de Boletín93
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 21 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 93 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1381-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 1381-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1381-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si las sentencias de primera y segunda instancia
dictadas dentro de una acción de hábeas data vulneraron el derecho al debido proceso en
la garantía de motivación. Tras el análisis correspondiente, la Corte declara la
vulneración de este derecho constitucional y, como consecuencia de ello, acepta la
acción extraordinaria de protección.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 30 de enero de 2017, Ángel Daniel Murquincho Sisalima presentó una acción de
hábeas data en contra de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación (“Registro Civil”)
1
.
2. Mediante sentencia de 13 de febrero de 2017, la jueza de la Unidad Judicial
Especializada de Violencia contra la Mujer y la Familia 1 con sede en el cantón Quito
(“Unidad Judicial”) negó la acción de hábeas data, por considerar que no cumplía
los presupuestos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”) y que el asunto controvertido
debía ser resuelto en la vía administrativa. De esta decisión, Ángel Daniel
Murquincho Sisalima interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 8 de mayo de 2017, la Sala Especializada de lo Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala de la Corte
Provincial”) rechazó el recurso de apelación y, como consecuencia de ello, confirmó
la sentencia subida en grado y reiteró que “la exigencia del peticionario se enmarca
en la vía administrativa”.
1
El hábeas data fue signado con el No. 17571-2017-00055. En s u demanda, Ángel Dani el Murquincho
Sisalima invocó la dimensión correctiva del hábeas data y solicitó que la Dirección General d el Registro
Civil, Identificación y Cedulación “precise en el banco de datos del Archivo Provincial de Loja como en
el Archivo Nacional” sus datos de identidad, pues la entidad accionada habría manifestado que no existe
en el Registro Civil su partida de nacimiento física. Como medidas de reparación integral, Ángel Daniel
Murquincho Sisalima solicitó que: (i) la entidad accionada “reconstruya el acta de inscripción de
nacimiento [… ] con la información que consta electrónicamente en el mismo Registro Civil”; (ii) se le
otorguen copias certificadas de la partida de nacimiento reconstruida; y que (iii) con la partida de
nacimiento reconstruida, se expida su cédula de identidad actualizada, pues el accionante tenía la necesidad
de renovar su cédula.

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