Decretos. 1386 Refórmese El Reglamento General A La Ley Orgánica De Prevención, Detección Y Erradicación Del Delito De Lavado De Activos Y Del Financiamiento De Delitos.
Número de Boletín | 6 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Viernes 2 de junio de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 6
ofi cialmente como Universidad a la Escuela Politécnica
Javeriana del Ecuador, institución que fue suspendida
defi nitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES)”;
Que a través de la Resolución No. RCP-SO-11-No.220-2017
de marzo 29 de 2017, el Pleno del Consejo de Educación
Superior, resolvió en su artículo primero: “Proponer y
remitir al señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador el Proyecto de derogatoria del Decreto
Ejecutivo 3273 de 1995 a través del cual se reconoce
ofi cialmente como Universidad a la Escuela Politécnica
Javeriana del Ecuador, el que tiene como base el informe
del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).”;
Que el Estado de Activos Netos de Eventos Subsecuentes,
al 27 de marzo de 2017, indica que la Escuela Politécnica
Javeriana del Ecuador no registra cuentas por pagar u otros
pasivos pendientes, únicamente constando cuentas por
cobrar, que ascienden a veintiún mil cuatrocientos noventa
y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD
21.494,00), por lo que corresponde realizar la cesión de
estos derechos a favor de la Escuela Superior Politécnica
de Chimborazo, según lo establecido en el Estatuto de la
Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador;
Que la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, ha
cumplido los compromisos académicos con los estudiantes,
las obligaciones laborales y se han fi nalizado los procesos
legales. Los estados fi nancieros auditados no registran
pasivos pendientes de pago y reconocen cuentas por cobrar
que parte de los activos, las cuales deberán ser pagadas por
los deudores a la institución benefi ciaría de los excedentes;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan la
Constitución y las leyes de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 3273,
promulgado en el Registro Ofi cial No. 832 de noviembre 29
de 1995, mediante el cual se reconoció como Universidad a
la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador (ESPOJ), por
lo que, la mencionada institución de educación superior,
queda extinguida de pleno derecho.
Artículo 2.- De los excedentes.- Los excedentes obtenidos,
en caso de haberlos, serán cedidos y transferidos a favor
de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, de
conformidad a lo establecido en los estatutos de la Escuela
Politécnica Javeriana del Ecuador y su reforma aprobada
por el Consejo de Educación Superior (CES), durante el
período de suspensión y el proceso de extinción.
Artículo 3.- De las cuentas por cobrar de la ESPOJ.- En
caso de existir cuentas por cobrar como parte de los activos
de la Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, y que
constan en sus estados fi nancieros, deberán ser pagadas
en efectivo por los deudores, directamente a la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo, benefi ciaría de los
excedentes, que por autoridad del presente Decreto, se
subroga en los derechos crediticios de los primigenios
acreedores, recursos que se destinarán al fortalecimiento de
la educación superior.
Artículo 4.- De la custodia y administración del archivo
de la ESPOJ.- El Consejo de Educación Superior
será responsable de la custodia y administración de la
documentación, bases de datos y archivos académicos,
fi nancieros, administrativos, contables y judiciales de la
Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, que le fueron
transferidos al CES por el administrador temporal durante
el periodo de suspensión.
Disposición fi nal.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
promulgación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de mayo del 2017, certifi co que el que antecede es
fi el copia del or iginal.
Documento fi rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 1386
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1331, promulgado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 966 de marzo 20 de
2017, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1344, promulgado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 979 de abril 6
de 2017, se expidieron reformas del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos;
Que es necesario reformar las disposiciones del reglamento
relativas al entidad facultada para organizar e impartir
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