Sentencias. 139-13-EP/22 En el Caso No. 139-13-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección interpuesta por Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A.

Número de Boletín116
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
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Sentencia No. 139 -13-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 139-13-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 139-13-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de diciembre de 2010, dentro del proceso penal N.º 11901-2010-071, en voto de
mayoría
1
, el Primer Tribunal de Garantías Penales de Loja dictó sentencia condenatoria
en contra de Diego Miguel Romero Cevallos y le declaró autor material y responsable
del delito de “explotación sexual de menores de edad, o discapacitados a cambio de
retribución” previsto y sancionado en el artículo innumerado décimo tercero a
continuación del 528 del Código Penal
2
, del que fue víctima la adolescente YLAS, entre
marzo y mayo de 2010
3
. En consecuencia, considerando las agravantes establecidas en
los numerales 1, 8 y 9 del artículo 30-A ibidem
4
, impuso al procesado la pena de 6 años
de reclusión menor ordinaria y le ordenó el pago de la indemnización que por daños y
perjuicios correspondiera
5
. Adicionalmente, dispuso el comiso de la camioneta doble
1
A diferencia de la sentencia de mayoría, el voto salvado es de fecha 6 de diciembre de 2010.
2
Art...- El que induzca, promueva, favorezca, facilite la explotación sexual de personas menores de
dieciocho años de edad, o de las que tienen discapacidad, a cambio de remuneración o cualquier otra
retribución, o se apropie de todo o parte de estos valores, será sancionado con pena de reclusión menor
ordinaria de seis a nueve años y el comiso de los bienes adquiridos con los frutos” [énfasis añadido].
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución; 5.20 del Código Orgánico Integral Penal
y 52.4 del Código de la Niñez y Adolescencia, en la presente sentencia los nombres de niños, niñas y
adolescentes serán reemplazados por sus iniciales.
4
Art. 30-A.- En el caso de delitos sexuales y de trata de personas, se considerarán como circunstancias
agravantes, cuando no fueren constitutivas o modificatorias de la infracción y se aplicarán sin perjuicio
de las circunstancias agravantes generales señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
1. Si la víctima es una persona mayor de sesenta años o menor de dieciocho años de edad, persona con
discapacidad o de aquellas que el Código Civil considera incapaces; […]
8. Compartir con la víctima el ámbito familiar;
9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión del delito”.
5
La sentencia de mayoría no fijó un monto específico para la indemnización de daños y perjuicios.
Tema: La Corte Constitucional analiza si las sentencias de primera y segunda
instancia que ordenaron el comiso de un vehículo cuyo propietario era un tercero
ajeno al proceso penal vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad.
La Corte acepta la acción al verificar una vulneración del derecho a la defensa de la
accionante, a quien no se le notificó para que comparezca al proceso.
Sentencia No. 139-13-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 139-13-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 139-13-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de diciembre de 2010, dentro del proceso penal N 11901-2010-071, en voto de
mayoría1, el Primer Tribunal de Garantías Penales de Loja dictó sentencia condenatoria
en contra de Diego Miguel Romero Cevallos y le declaautor material y responsable
del delito deexplotación sexual de menores de edad, o discapacitados a cambio de
retribución previsto y sancionado en el artículo innumerado décimo tercero a
continuación del 528 del Código Penal2, del que fue víctima la adolescente YLAS, entre
marzo y mayo de 20103. En consecuencia, considerando las agravantes establecidas en
los numerales 1, 8 y 9 del artículo 30-A ibidem4, impuso al procesado la pena de 6 años
de reclusión menor ordinaria y le ordenó el pago de la indemnización que por daños y
perjuicios correspondiera5. Adicionalmente, dispuso el comiso de la camioneta doble
1 A diferencia de la sentencia de mayoría, el voto salvado es de fecha 6 de diciembre de 2010.
2 Art...- El que induzca, promueva, favorezca, facilite la explotación sexual de personas menores de
dieciocho años de edad, o de las que tienen discapacidad, a cambio de remuneración o cualquier otra
retribución, o se apropie de todo o parte de estos valores, será sancionado con pena de reclusión menor
ordinaria de seis a nueve años y el comiso de los bienes adquiridos con los frutos” [énfasis añadido].
3 En atención a lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución; 5.20 del Código Ornico Integral Penal
y 52.4 del Código de la Niñez y Adolescencia, en la presente sentencia los nombres de niños, niñas y
adolescentes serán reemplazados por sus iniciales.
4 Art. 30-A.- En el caso de delitos sexuales y de trata de personas, se considerarán como circunstancias
agravantes, cuando no fueren constitutivas o modificatorias de la infracción y se aplicarán sin perjuicio
de las circunstancias agravantes generales señaladas en el arculo anterior, las siguientes:
1. Si la víctima es una persona mayor de sesenta años o menor de dieciocho años de edad, persona con
discapacidad o de aquellas que el Código Civil considera incapaces; […]
8. Compartir con la víctima el ámbito familiar;
9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión del delito”.
5 La sentencia de mayoría no fijó un monto específico para la indemnización de daños y perjuicios.
Miércoles 9 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
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Sentencia No. 139-13-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
cabina, marca Chevrolet, color plomo, motor C24SE31035173, de placas AGJ-0818,
matriculada el 29 de diciembre de 2009 a nombre de Diego Miguel Romero Cevallos,
porque a criterio del Tribunal habría sido pagada con los frutos del delito
6
.
2. De esta sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación. El 18 de julio de 2011,
la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja rechazó el recurso de apelación
y confirmó la sentencia de mayoría del Tribunal de Garantías Penales de Loja.
3. Mediante escrito de 1 de noviembre de 2012, la apoderada especial de TRUST
FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. (en
adelante “la Fiduciaria”), representante legal del FIDEICOMISO VEHÍCULOS
BANCO DEL AUSTRO TF-C-263 (en adelante, “el fideicomiso”), explicó al Tribunal
de Garantías Penales de Loja que el 11 de noviembre de 2009, esto es, de manera previa
al cometimiento de los hechos ilícitos que dieron lugar a las sentencias de 14 de
diciembre de 2010 y 18 de julio de 2011 (véase los párrafos 1 y 2 supra), Diego Miguel
Romero Cevallos suscribió un contrato de adhesión al “Fideicomiso Vehículos Banco
del Austro TF-C-263”, al que transfirió el dominio del vehículo referido en el párrafo 1
supra
7
. Así, explicó que Diego Miguel Romero Cevallos no era propietario de la
camioneta de placas AGJ-0818 sobre la que recayó el comiso penal, circunstancia que
se reflejaba en la matrícula del vehículo, en la que constaba que se trataba de un bien
“NO NEGOCIABLE
8
. Con este antecedente, la Fiduciaria, en calidad de tercera
perjudicada, solicitó:
la inmediata devolución del vehículo [la camioneta de placas AGJ-0818] de exclusiva
propiedad del fideicomiso […] así como la cancelación de todo gravamen que se hubiera
impuesto sobre el vehículo en la CNTTTSV oficiando a quien corresponda para su
cumplimiento, pues este bien es parte del Patrimonio Autónomo inembargable del
FIDEICOMISO VEHÍCULOS BANCO DEL AUSTROTF-C-263 y se sujeta en estricto a lo
6 Al respecto, en la sentencia, expresamente estableció lo que sigue: El Tribunal establece y se les da
absoluta credibilidad a los testimonios de los señores policías de la DINAPEN y a los profesionales que
integran el equipo multidisciplinario de la casa Hogar Linda, quienes en forma clara y directa, sin
inventivas […] manifestaron al Tribunal que cuando entrevistaron a la menor […] les supo relatar la
forma en la que fue sometida a la fuerza por parte de Diego Romero […] para que trabajen en la
prostitución y que les contó que el dinero producto de la prostitución les era arrebatado por parte de Diego
para pagar una camioneta que había comprado […] el Tribunal en aplicación a las reglas de la sana
crítica […] tiene la certeza y la convicción de que el acusado Diego Miguel Romero Cevallos indujo y
facilitó la explotación sexual de la menor […] a cambio de que la remuneración recibida por la menor sea
entregada a él para pagar la compra de su vehículo, todo esto cuando la indicada ofendida tenía 17 años
4 meses de edad aproximadamente”.
7 De conformidad con la cláusula Quinta del contrato, “el adherente transfiere real y materialmente, a título
de fideicomiso mercantil irrevocable a favor del FIDEICOMISO, el derecho de dominio del vehículo cuya
descripción consta del QUINTO SEGMENTO, de este mismo instrumento”. Según el “Quinto Segmento”
del contrato, se transfirió el dominio del vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, modelo LUV D MAX
2.4L CD TM 4x2, motor N.º C24SE31035173, chasis N.º 8LBETF3D6A0034038, color gris granito
perlescente, año 2010.
8 Además de la matrícula, la Fiduciaria señala que en el expediente también const aba un certificado emitido
por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (en adelante, “CNTTTSV”),
en el que se señaló que sobre el vehículo comisado pesaba una “restricción de Reserva de Dominio a favor
del FIDEICOMISO VEHÍCULOS BANCO DEL AUSTRO TF-C-263”.

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