Resoluciones. 139-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; y refómese la Resolución No. 191-2013

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
28 – Miércoles 18 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 42
Las causas que en materia penal venía conociendo el juez
que integre la Unidad Judicial Especializada de Garantías
Penitenciarias, serán reasignadas entre los jueces y juezas
que integran las Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Cuenca, provincia del Azuay, en el plazo máximo
de treinta (30) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
Se exceptúan las causas que, con anterioridad a la vigencia
de la presente resolución, se encuentren con convocatorias
a audiencias, en cuyo caso éstas deberán realizarse dentro
del plazo máximo de quince (15) días contados a partir
de la puesta en funcionamiento de la unidad judicial de
garantías penitenciarias, luego de lo cual se procederá con
la reasignación referida anteriormente.
A partir de la vigencia de la presente resolución no se
asignarán más causas de garantías penitenciarias a los
jueces de las unidades de garantías penales.
QUINTA.- La Dirección Provincial del Azuay del
Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía,
Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás
órganos vinculados con el sector de la justicia sobre la
creación de la Unidad Judicial Especializada de Garantías
Penitenciarias con sede en el cantón Cuenca, provincia del
Azuay, en el plazo máximo de quince (15) días contados a
partir de la aprobación de la presente Resolución.
SEXTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a
los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada
de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Cuenca,
provincia del Azuay, al inicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En la Resolución 176-2014, de 11 de septiembre
de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 353, de 14 de octubre de 2014, elimínese el
numeral 4 del artículo 3.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión
Procesal; Dirección Nacional Administrativa; Dirección
Nacional de Comunicación Social, la Escuela de la
Función Judicial; y, la Dirección Provincial del Azuay del
Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Conejo de la Judicatura, a los tres
días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por unanimidad, esta resolución el tres de
septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 139-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la
República del Ecuador, determinan: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Ecuador, establece: “(…) En las localidades donde exista
un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un
juzgado de garantías penitenciarias.”;
República del Ecuador, manda: “(…) Las juezas y jueces
de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de
las personas internas en el cumplimiento de la pena y
decidirán sobre sus modif‌i caciones.”;
Judicial, establece: “(…) los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad
de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios
(…)”;
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