Sentencias. 1396-21-EP/22 En el Caso No. 1396-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín156
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 156 - Registro Ocial
47
Lunes 9 de enero de 2023
Sentencia No. 1396-21-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 1396-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1396-21-EP/22
I. Antecedentes
1. Con fecha 18 de julio de 2019, en el proceso penal No. 07710-2018-00291, en voto de
mayoría, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Machala, provincia
del El Oro, declaró: (i) la culpabilidad en calidad de autor del señor Ángel Dumani
Cabrera Rogel por el delito tipificado y sancionado en el artículo 220.1.d del Código
Orgánico Integral Penal
1
, por lo que le impuso una pena privativa de libertad de diez
años; y, (ii) ratificó el estado de inocencia del señor Leiner Rodrigo Espinoza
González.
2. Inconformes con la decisión, tanto la Fiscalía General del Estado (fiscalía)
2
como el
procesado Ángel Dumani Cabrera Rogel, presentaron un recurso de apelación.
3. Por un lado, el 6 de enero de 2020, la Sala Penal de la Corte Provincial de El Oro (Sala
Corte Provincial) rechazó el recurso de apelación interpuesto por parte del señor
Ángel Dumani Cabrera Rogel y ratificó la sentencia de primera instancia. Por otro
lado, la Sala Provincial aceptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la
fiscalía y declaró, por primera vez, la culpabilidad en calidad de autor, del señor
1Código Orgánico Integral Penal, Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos
previstos en la normativa correspondiente: 1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o
colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena
privativa de libertad de la siguiente manera: d) Gran escala, de diez a trece años.”
2 El recurso de apelación interpuesto por fiscalía fue con respecto a la sentencia absolutoria del señor Leiner
Rodrigo Espinoza González y no en contra de la pena impuesta al sentenciado Ángel Dumani Cabrera
Roge l.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y declara
la vulneración del derecho al doble conforme, ya que el accionante recibió una
sentencia condenatoria por primera vez en segunda instancia y no contó con un recurso
eficaz para revisar dicha sentencia.

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