Sentencias. 14-17-IN/22 En el Caso No. 14-17-IN Acéptese parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 14-17-IN

Número de Boletín150
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 3 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 150 - Registro Ocial
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Sentencia No. 14-17-IN/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 14-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 14-17-IN/22
I. Antecedentes procesales
1. El 8 de marzo de 2017, el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.
CONECEL (la compañía accionante) presentó una acción pública de
inconstitucionalidad por el fondo en contra de los artículos 2, 15, 16, 17 y 18 de la
Ordenanza que regula la implantación de estaciones fijas de soportes de antenas e
infraestructuras relacionada con el servicio móvil avanzado SMA, postes y tendidos de
redes pertenecientes a personas naturales y jurídicas; privadas y crea la tasa para la
construcción de la segunda fase de la obra de alcantarillado sanitario integral del
cantón Quevedo”, expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Quevedo (GAD Quevedo), publicada en el segundo suplemento del Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, y reformada parcialmente el 23 de enero de 2015.
2. El 4 de mayo de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la acción pública de inconstitucionalidad y dispuso al GAD Quevedo y al Procurador
General del Estado (PGE) que intervengan, defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma demandada. De igual forma, se solicitó al GAD Quevedo
que remita el expediente con los documentos que dieron origen a la ordenanza
impugnada.
3. El 31 de mayo de 2017, el caso fue sorteado a la ex jueza constitucional Wendy Molina
Andrade.
Tema: La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de los artículos 15,
16 y 17 de la “Ordenanza para regular la implementación de estructuras fijas de
soportes de antenas e infraestructuras relacionada con el servicio móvil avanzado
(SMA), postes y tendidos de redes pertenecientes a personas naturales y jurídicas;
privadas y crea la tasa para la construcción de la segunda fase de la obra de
alcantarillado sanitario integral del cantón Quevedo”, sancionada el 21 de
noviembre de 2012, publicada el 20 de junio de 2013 y reformada parcialmente el
23 de enero de 2015, expedidas por el GAD Municipal de Quevedo, por contravenir
los principios de equidad y no confiscatoriedad.
Martes 3 de enero de 2023 Edición Constitucional 150 - Registro Ocial
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Sentencia No. 14-17-IN/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 6 de junio de 2017, la Procuraduría General del Estado y el GAD Quevedo
presentaron sus informes.
5. El 9 de julio de 2019, se realizó el resorteo de la causa correspondiendo el conocimiento
al ex juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
6. El 10 de febrero de 2022, se posesionaron la jueza y los jueces de la renovación parcial
de la Corte Constitucional.
7. El 17 de febrero de 2022, se realizó el resorteo de la causa y su conocimiento le
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el 8
de junio de 2022 y dispuso al GAD Quevedo presente un informe respecto a si las
normas impugnadas mantienen en la actualidad su vigencia. El 15 de junio de 2022 el
GAD Quevedo presentó el informe requerido.
II. Competencia
8. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la acción
pública de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 436 número 2 de la
Constitución de la República y los artículos 75, número 1 letra d, y 98 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
III. Normas impugnadas
9. La norma impugnada fue publicada el 20 de junio de 2013 (Ordenanza impugnada)
1
y reformada el 20 de enero de 2015
2
.
10. Las normas cuestionadas en esta acción pública de inconstitucionalidad son las que se
refieren a continuación:
Texto de la Ordenanza impugnada
Art. 2.- Definiciones. - Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:
Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión, de las ondas
radioeléctrica
Área de infraestructura: Aquella en la que se encuentra circunscrita las instalaciones y equipos
utilizados para establecer la comunicación.
CONATEL: Concejo Nacional de Telecomunicaciones.
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La Ordenanza originaria se titulaba “Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de
soporte de antenas e infraestructura relacionada con el servicio móvil avanzado SMA, y crea la tasa para
la construcción de infraestructura, adecuación de centros de cómputo, dotación de aulas virtuales, la
informatización a centros educativos públicos del cantón Quevedo a través de la construcción de aulas,
equipamiento, dotación de computadores, equipos informáticos y software y, a proyectos de soterramiento
o cableados subterráneos.”
2
Con la reforma de 23 de noviembre de 2015, la norma impugnada adopta la siguiente denominación:
Ordenanza para regular la implementación de estructuras fijas de soportes de antenas e infraestructuras
relacionada con el servicio móvil avanzado (SMA), postes y tendidos de redes pertenecientes a personas
naturales y jurídicas; privadas y crea la tasa para la construcción de la segunda fase de la obra de
alcantarillado sanitario integral del cantón Quevedo.”

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