Sentencias. 14-19-IS/22 En el Caso No. 14-19-IS Declárese que la medida contenida en el numeral 4 de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2019 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha es inejecutable

Número de Boletín98
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 98 - Registro Ocial
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Sentencia No. 14-19-IS/22
Jueza ponente: Carm en Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022.
CASO No. 14-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 14-19-IS/22
I. Antecedentes
1. El 26 de julio de 2018, Gisselia Margarita Chimbo Medina presentó una acción de
protección en contra de la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador - ESPE
(en adelante “Universidad o entidad a ccionada”) y la Procuraduría General del
Estado impugnando el “Acta de Declaratoria de Ganador/a para ocupar el puesto de
compras públicas” de 26 de junio de 2018 con la cual anulaba el “Acta de Declaratoria
de Ganador/a para ocupar el puesto de compras públicas” de 18 de junio de 2018, que
la reconocía como ganadora del concurso de méritos y oposición, en tal virtud, alegó
la violación de sus derechos constitucionales
1
.
2. Mediante sentencia de 06 de agosto de 2018, el juez de la Unidad Judicial de lo Penal
del cantón Rumiñahui decidió negar la acción. En contra de esta decisión, la accionante
interpuso recurso de aclaración y ampliación, los cuales fueron resueltos mediante auto
de 26 de septiembre de 2018. Así mismo, la accionante interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2018, la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,
resolvió aceptar parcialmente el recurso de apelación
2
, revocó la sentencia subida en
grado, declaró la vulneración de los derechos alegados y ordenó medidas de
reparación.
4. En la fase de ejecución, después de varios pedidos de insistencia acerca del
cumplimiento de la sentencia
3
, el 04 de febrero de 2019, la accionante solicitó al juez
1
El proceso fue signado con el número de causa 17293-2018-00571.
2
La Sala declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo y debido
proceso en las garantías de cumplimiento de normas, o btención de pruebas de acuerdo a la ley, a la defensa,
ser escuchado en el momento oportuno y a la motivación.
3
Véase fojas 154 y anverso; 162 y 163; 171 a 174.
Tema: Esta sentencia verifica el cumplimiento de las medidas dispuestas en la
sentencia de 23 de noviembre de 2018 dictada por la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Una vez realizado el análisis constitucional, se declara inejecutable una de las medidas
por negligencia atribuible a la accionante del proceso de origen.
Sentencia No. 14-19-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022.
CASO No. 14-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 14-19-IS/22
I. Antecedentes
1. El 26 de julio de 2018, Gisselia Margarita Chimbo Medina presentó una acción de
protección en contra de la Universidad de las Fuerzas Armadas del Ecuador - ESPE
(en adelante “Universidad o entidad a ccionada”) y la Procuraduría General del
Estado impugnando el “Acta de Declaratoria de Ganador/a para ocupar el puesto de
compras públicas” de 26 de junio de 2018 con la cual anulaba el “Acta de Declaratoria
de Ganador/a para ocupar el puesto de compras públicas” de 18 de junio de 2018, que
la reconocía como ganadora del concurso de méritos y oposición, en tal virtud, alegó
la violación de sus derechos constitucionales1.
2. Mediante sentencia de 06 de agosto de 2018, el juez de la Unidad Judicial de lo Penal
del cantón Rumiñahui decidió negar la acción. En contra de esta decisión, la accionante
interpuso recurso de aclaración y ampliación, los cuales fueron resueltos mediante auto
de 26 de septiembre de 2018. Así mismo, la accionante interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2018, la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,
resolvió aceptar parcialmente el recurso de apelación2, revocó la sentencia subida en
grado, declaró la vulneración de los derechos alegados y ordenó medidas de
reparación.
4. En la fase de ejecución, después de varios pedidos de insistencia acerca del
cumplimiento de la sentencia3, el 04 de febrero de 2019, la accionante solicitó al juez
1 El proceso fue signado con el número de causa 17293-2018-00571.
2 La Sala declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo y debido
proceso en las garantías de cumplimiento de normas, obtención de pruebas de acuerdo a la ley, a la defensa,
ser escuchado en el momento oportuno y a la motivación.
3 Véase fojas 154 y anverso; 162 y 163; 171 a 174.
Viernes 23 de septiembre de 2022Edición Constitucional 98 - Registro Ocial
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Sentencia No. 14-19-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
se proceda y disponga, conforme sus ineludibles competencias a la inmediata
destitución del señor Magister CRNL. C.S.M. EDGAR RAMIRO PAZMIÑO
ORELLANA (…) en su calidad de Rector y representante legal de la institución
educativa hoy demandada (sic)”. Así mismo, reiteró su pedido “me permito exhortarle
disponga mi reintegro, el cumplimiento de la sentencia constitucional y en
consecuencia ordene la elaboración de la respectiva ACCIÓN DE PERSONAL”.
5. En atención a dicho pedido, mediante auto de 08 de febrero de 2019, el juez de la
Unidad Judicial de lo Penal del cantón Rumiñahui (en adelante “juez ejecutor”)
dispuso “previo a remitir el expediente a la Corte Constitucional para que este
organismo, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, declare el
incumplimiento de la sentencia, el señor actuario de este judicatura siente la razón
correspondiente sobre el cumplimiento de la misa, (sic) dentro del plazo establecido
en el auto de 11 de enero de 2019”.
6. Mediante auto de 15 de marzo de 2019, el juez ejecutor dispuso se remita el expediente
a la Corte Constitucional para que “en ejercicio de sus facultades, conozca la petición
planteada por la víctima, ingeniera Gisselia Margarita Chimbo Medina, respecto al
alegado incumplimiento de la sentencia constitucional de 23 de noviembre de 2018 y
la aplicación de la sanción de destitución de la autoridad demandada”.
7. En el escrito de 20 de marzo de 2019, dirigido al juez ejecutor, la afectada en su parte
pertinente sostiene que:
(...) ni consta, que le estoy solicitando, que se declare el incumplimiento de una
sentencia constitucional, eso está muy claro para las partes procesales, que NO es su
competencia, siendo la CCE, a pedido de parte quien debe tramitarla: por lo que colijo,
que el “ENVIAR EL EXPEDIENTE COMPLETO” hacia la CCE por su propia
iniciativa, lo cual respeto, pero así mismo, también considero que le estaría haciendo
a modo de consulta, frente a nuestro insistente y argumentado pedido de sanción y
DESTITUCIÓN DEL CARGO AL INFRACTOR (sic).
8. En los escritos de 25 de octubre y 23 de diciembre de 2019, la afectada solicitó de
forma reiterada lo siguiente:
(...) se haga efectiva la ya referida sentencia constitucional que me favorece y siendo el
estado de la causa, solicito y exhorto a ustedes de forma respetuosa y muy afablemente
se permitan administrar justicia constitucional y se proceda en consecuencia a disponer
que la Institución Pública demandada, me reintegre de inmediato a mis funciones, tal y
cual lo dispone la referida sentencia constitucional, así mismo solicito a ustedes señores
Magistrados de esta CCE, se proceda a destituir al infractor conforme lo he solicitado
y sustentado legalmente en cada uno de mis escritos.
9. De conformidad al sorteo llevado a efecto en sesión ordinaria del Pleno de la Corte
Constitucional de 09 de julio de 2019, la sustanciación de la causa correspondió a la
jueza constitucional Carmen Corral Ponce.

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