Resolución 14-2017 Respecto Del Momento Procesal Oportuno Para Pedir La Interpretación Prejudicial Con La Vigencia Del Código Orgánico General De Procesos

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
Número de Gaceta50
40 – Jueves 3 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 50
No. 14-2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La interpretación prejudicial con la vigencia del Código
a) Consulta del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de Quito.- a.1) Con of‌i cio No. TCA-001-
2017, de 11 de abril de 2017, el doctor Mauricio Bayardo
Espinoza Brito, Juez del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con sede en Quito, dirige una consulta
al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, con el f‌i n
de que la misma se absuelva en el sentido de determinar,
cuál es el momento procesal en el que los tribunales de
lo contencioso administrativo deberán suspender la causa
para solicitar la interpretación prejudicial que dispone el
artículo 33 del Tratado Constitutivo del Tribunal Andino
de Justicia. b.1) Mediante of‌i cio No. 408-SP-CNJ-2017, de
25 de abril de 2017, el Presidente de la Corte Nacional de
Justicia dispuso al doctor Pablo Tinajero Delgado, Juez de
la Sala de lo Contencioso Administrativo realizar el estudio
pertinente de dicha consulta y de considerarlo necesario
elaborar un proyecto de resolución para que sea conocido
por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. c.1) La
mencionada consulta, recoge en lo pertinente, las siguientes
consideraciones:
“4.- Cuando la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa estaba vigente, bajo un sistema escrito que
es diverso al actualmente vigente, el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de
la normativa antes referida, solicitaba la respectiva
interpretación prejudicial de aquellas causas en que debía
aplicarse o se controvertían normas del ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina una vez evacuada
la etapa probatoria, por lo que en aquel momento, se
suspendía el proceso hasta la recepción de la interpretación
prejudicial del Tribunal Andino de Justicia la cual era
puesta en conocimiento de las partes y luego de lo cual
se emitía autos para resolver y la respectiva sentencia. 5.-
Actualmente esta obligación se mantiene vigente para las
causas en las que deba aplicarse o se controviertan normas
del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, pero
este Tribunal Distrital tiene inquietud ante el nuevo sistema
procesal, si tal interpretación prejudicial debe ser solicitada
al terminar la audiencia preliminar en los procedimientos
ordinarios, ya que en aquel momento ya se ha determinado
la prueba admisible que será actuada en audiencia de
juicio, aunque esta no se ha practicado, por cuanto aquello
podría resultar mejor para agilitar el proceso, ya que
la interpretación prejudicial demora en ser contestada.
Ante aquella primera opción también existe una segunda
que consistiría en que dicha interpretación prejudicial
sea solicitada cuando ya se ha ventilado la prueba en
audiencia de juicio, debiendo el Tribunal Distrital remitir
la interpretación judicial una vez actuada la prueba en la
audiencia de juicio y en forma previa a que se deba emitir la
sentencia, pues solo en aquel momento existirían todos los
elementos de juicio para que el órgano andino de justicia
emita su pronunciamiento, asunto que tomaría en cuenta lo
dispuesto por el Tribunal Andino de Justicia en el proceso
No. 149-IP-2011 en el cual se ha indicado: “Aunque la
interpretación prejudicial se puede solicitar en cualquier
momento, es recomendable cuando el juez tenga todos los
elementos de juicio para resumir el marco fáctico y jurídico
del litigio, así como para realizar algunas preguntas
de carácter interpretativo al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina”. 6.- Como un antecedente relevante
está el dictamen de incumplimiento dictado en contra de
la Quinta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, por no
haber solicitado la interpretación prejudicial en un caso en
que se involucran y discutían normas del ordenamiento de
la Comunidad Andina, que consta en la Resolución de la
Secretaría Andina 171, publicada en el R.O. 201 de 31 de
mayo de 1999. Con los antecedentes expuestos, solicitamos,
a los señores Jueces de la Corte Nacional la absolución
de la consulta planteada que básicamente se constriñe a
conocer en qué momento debería el Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo suspender la causa para
solicitar la interpretación prejudicial que dispone el Art. 33
del Tratado Constitutivo del Tribunal Andino de Justicia”.
b) Preámbulo.- La interpretación prejudicial es
considerada como un medio de colaboración jurídica entre
los jueces nacionales de los países miembros y el Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina respecto a la aplicación
y entendimiento de la normativa andina comunitaria, dicha
interpretación prejudicial ocurre en los casos en que el juez
nacional deba aplicar directamente una norma comunitaria
y exista duda respecto a su alcance en el caso controvertido,
no constituye, por tanto, pérdida de la soberanía
jurisdiccional interna, sino como se señaló, la intención es
la cooperación jurídica para efectos de aplicar la normativa
andina, cuyo propósito f‌i nal constituye la uniformidad en la
interpretación del derecho comunitario.
El autor Oswaldo Salgado, en su obra “El ABC del derecho
para la Integración”, 2010, Quito-Ecuador, CELDIS,
página 232, señala que: “Las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina deben
ser interpretadas y aplicadas en forma uniforme por los
órganos judiciales de los Países Miembros. Dentro del
Derecho Comunitario Andino esta uniformidad se consigue
precisamente, a través de la Interpretación Prejudicial que
realiza el TJCA”.
c) Marco Jurídico.- Las disposiciones legales que regulan
el procedimiento, forma y alcance del mecanismo de
interpretación prejudicial que le compete al organismo
jurisdiccional andino, se encuentran comprendidas tanto
en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, así como en el Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina. El artículo 32 del Tratado
de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina señala que corresponderá al Tribunal interpretar por
vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina, con el f‌i n de asegurar
su aplicación uniforme en el territorio de los Países
Miembros, de su parte el artículo 33 ibídem establece que
los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el
que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del
Tribunal acerca de dichas normas.
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