Resoluciones. 14-2021 Que aclara el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal

Número de Boletín604
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Jueves 23 de diciembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 604 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 14-2021
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como función
del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso de duda u
obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo
contrario por la ley;
Que, la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, excepcional, no
punitiva, subsidiaria, provisional, proporcionada, motivada y revocable, que afecta el
derecho a la libertad personal de la forma más severa. Persigue como fin inmediato
garantizar el éxito del proceso penal, es decir sus finalidades, orientándose a evitar riesgos
intensos que lo pongan en peligro real, siendo necesaria siempre y cuando las medidas
alternativas no sean suficientes para ese propósito; de tal suerte que la prisión preventiva
tiene exclusivamente un fundamento procesal;
Que, al hablar del principio de excepcionalidad, debemos hacer relación a que, como regla
general, las personas son libres individualmente, por lo tanto, todas las medidas cautelares
que limitan la libertad son excepcionales y deben ser administradas con sentido restringido
en tanto afectan a un derecho de rango constitucional. La excepcionalidad tiene íntima
relación con el principio de mínima intervención penal, en lo relativo a la proporcionalidad
de las medidas que tengan como efecto restringir la libertad de las personas procesadas. La
prisión preventiva, es la medida más coercitiva, consecuentemente debe ser aplicada bajo
criterios de ultima ratio, debe ser subsidiaria, es decir se impondrá cuando se considere que
Jueves 23 de diciembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 604
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Resolución 14-2021
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ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz para asegurar la comparecencia del
procesado;
Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que la imposición
de la prisión preventiva sin considerar su carácter de excepcionalidad, es decir su uso
acentuado o generalizado, no tiene una incidencia real en la disminución de la criminalidad
y la violencia, o que con ello se resuelvan los problemas de seguridad ciudadana; por el
contrario, el organismo internacional hace hincapié en que el uso indebido de la prisión
preventiva influye en el hacinamiento carcelario, y consecuentemente, en la violación de
derechos humanos de las personas privadas de su libertad;
Que, respecto al considerando anterior, debemos abundar indicando que el juicio penal no
es en modo alguno un instrumento para combatir ningún fenómeno social, el juicio penal
es, en cambio, el lugar para determinar la responsabilidad penal de una persona acusada
de haber cometido un delito o una contravención. No existe una política penal con el juicio
penal, al igual que en otros aspectos con el derecho penal sustantivo, no es posible resolver
los fenómenos sociales que deben mantenerse absolutamente fuera del derecho penal;
Que, la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia N.° 001-18-PJO-CC, caso N.° 0421-14-
JH, dictó la siguiente jurisprudencia vinculante: En un Estado constitucional de derechos y
de justicia, el respeto por los derechos humanos constituye un pilar fundamental, por lo
tanto, es obligación del Estado abstenerse de intervenir arbitraria e innecesariamente en los
derechos y libertades de los ciudadanos, así como garantizar su plena efectividad. En tal
sentido, si tenemos presente la gran importancia que tiene el derecho a la libertad personal
dentro de los derechos civiles y políticos y su reconocimiento en los distintos instrumentos
internacionales de derechos humanos, es necesario reconocer que cualquier restricción o
privación a la libertad deberá fundarse en motivos previamente establecidos en la ley y solo
procederá cuando sea absolutamente necesaria. Esta orientación humanista y garantista
de los derechos humanos de las personas pe nadas, configura un importante elemento de

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