Ordenanza Municipal 14-2021 Cantón Pallatanga: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023
Fecha de publicación | 07 Enero 2022 |
Número de Gaceta | 1851 |
Viernes 7 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1851 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
Mariscal Sucre S/N y 24 de Mayo
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ORDENANZA Nro. 14-2021
PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS
CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 -2023 DEL CANTÓN PALLATANGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor de la
propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que apoya a las
municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e integra información:
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica del y
sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio urbano y
rural.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado
de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la jurisdicción territorial del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.
La disposición que se debe cumplir por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Pallatanga,desde la competencia constitucional de formar y administrar los
catastros, está en cómo formar el catastro, como estructurar el inventario en el territorio urbano
y rural del cantón y como utilizar de forma integrada la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales,
instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación. A pesar de ser prioritario el
cumplimiento de esta disposición para la administración municipal, vemos que aún existen
catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se administran desde
la perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural que aquí se presenta; pretende servir de
orientación y apoyo a los GAD Municipales para que regulen las normativas de administración
catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto vista jurídico, en el
cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales, la actualización permanente de la información predial y la actualización del
valor de la propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o
natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD que dispone que: 'Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbana y rural, cada bienio", los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano, deben emitir las reglas para
determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores
vigentes que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
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proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-
2023.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
PALLATANGA
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y,
pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: “La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, l as leyes y demás normas jurídicas a los derechos previst os en la Const itución
y los tratados int ernacionales, y los que sean necesarios para garantizar l a dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos
del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará
el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
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3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos.”
Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social.
Que, el Art. 715 ibídem, establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o
bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra
persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y
que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de
la propiedad urbana y rural.
los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal
son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la
definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el COOTAD en el Art. 242 establece que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental,
étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos
metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales
indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, el COOTAD,en su Artículo 147, respecto al ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda, establece que el “Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un
hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación
social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentraliza dos municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de
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