Sentencias. 1406-17-EP/22 En el Caso No. 1406-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1406-17-EP

Número de Boletín122
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 22 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 122 - Registro Ocial
49
Sentencia No. 1406-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 1406-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1406-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de febrero de 2016, Juan José Guadalupe Molina Hernández presentó una
denuncia en contra de Roxana Isabel Navas Vargas por el delito de extorsión.
2. En auto de 20 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede
en el cantón Guayaquil
1
ordenó el archivo de la investigación previa por considerar que
el hecho denunciado no constituía delito y declaró la temeridad de la denuncia
presentada. Respecto de esta decisión, Roxana Isabel Navas Vargas interpuso recurso
de ampliación, el cual fue negado en auto de 7 de abril de 2017. Posteriormente, Juan
José Guadalupe Molina Hernández interpuso recursos de aclaración y ampliación, los
cuales fueron negados en auto de 23 de mayo de 2017.
3. El 29 de mayo de 2017, Juan José Guadalupe Molina Hernández (en adelante, “el
accionante”) presentó una acción extraordinaria de protección en contra del auto de 20
de febrero de 2017 y del auto de 23 de mayo de 2017
2
.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
4. En auto de 21 de junio de 2017, la Sala de Admisión, conformada por las entonces juezas
constitucionales Pamela Martínez Loayza, Ruth Seni Pinoargote y el juez constitucional
1
El proceso fue signado con el número 09285-2016-06541G.
2
En su demanda, el accionante identificó como decisión judicial impugnada al auto de 20 de febrero de
2017, sin embargo, en su pretensión solicita que se deje sin efecto los autos de 20 de febrero y de 23 de
mayo de 2017. Por consiguiente, se considerará como decisión judic ial impugnada también al auto de 23
de mayo de 2017.
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto dictado el 20 de febrero de 2017
por el juez de la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantón Guayaquil, en
el que se archivó una investigación previa y se declaró la temeridad de la denuncia,
vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación. La Corte desestima
la acción al no encontrar vulneración al derecho mencionado.
Sentencia No. 1406-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 1406-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1406-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de febrero de 2016, Juan José Guadalupe Molina Hernández presentó una
denuncia en contra de Roxana Isabel Navas Vargas por el delito de extorsión.
2. En auto de 20 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede
en el cantón Guayaquil1 ordenó el archivo de la investigación previa por considerar que
el hecho denunciado no constituía delito y declaró la temeridad de la denuncia
presentada. Respecto de esta decisión, Roxana Isabel Navas Vargas interpuso recurso
de ampliacn, el cual fue negado en auto de 7 de abril de 2017. Posteriormente, Juan
Jo Guadalupe Molina Hernández interpuso recursos de aclaración y ampliación, los
cuales fueron negados en auto de 23 de mayo de 2017.
3. El 29 de mayo de 2017, Juan José Guadalupe Molina Hernández (en adelante, “el
accionante) presentó una acción extraordinaria de protección en contra del auto de 20
de febrero de 2017 y del auto de 23 de mayo de 20172.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
4. En auto de 21 de junio de 2017, la Sala de Admisión, conformada por las entonces juezas
constitucionales Pamela Martínez Loayza, Ruth Seni Pinoargote y el juez constitucional
1 El proceso fue signado con el número 09285-2016-06541G.
2 En su demanda, el accionante identificó como decisión judicial impugnada al auto de 20 de febrero de
2017, sin embargo, en su pretensión solicita que se deje sin efecto los autos de 20 de febrero y de 23 de
mayo de 2017. Por consiguiente, se considerará como dec isión judicial impugnada también al auto de 23
de mayo de 2017.

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