Resoluciones. 141-2020 Regúlese la aplicación de las vacaciones anuales y receso de la Función Judicial, así como deróguense las resoluciones No. 205-2019 de 12 de diciembre de 2019 y No. 073-2020 de 3 de julio de 2020

Número de Boletín368
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 12 de enero de 2021Registro Ocial 368
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141-2020
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RESOLUCIÓN 141-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
establece entre los deberes de las y los servidores de la Función Judicial:
“(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias,
deberán formular políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios; (…)”;
establece que al Pleno le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 205-2019,de
12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113,de 3 de
enero de 2020, aprobó el calendario de vacaciones para las y los
servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional; mismo que fue
suspendido mediante Resolución 073-2020, de 3 de julio de 2020,
publicada en el Registro Oficial No. 246, de 15 de julio de 2020;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 345,de 8 de diciembre de 2020,
se publicó la:“LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, la cual estableció una
sustitución al contenido del artículo 96 del Código de la referencia,
relacionado con la regulación sobre el receso y las vacaciones en la
Función Judicial, que expresa: “Las servidoras y los servidores de las
judicaturas del país gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos
de quince días cada uno. El primero, en las regiones Sierra y Amazonia del
1 al 15 de agosto y, en las regiones Litoral e Insular del 17 al 31 de marzo;
y, el segundo, en todo el país, del 23 de diciembre al 6 de enero del
siguiente año. Los períodos de vacaciones constituirán, a la vez, recesos
de la Función Judicial. /De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza
mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos
recesos. / (…) Para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el
Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con
el resto de órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial. (…)”;

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