Resoluciones. 141-2021 Codifíquense las resoluciones sobre la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y de las unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Número de Boletín | 545 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Viernes 24 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 545 - Registro Ocial
18
141-2021
Página 1 de 11
RESOLUCIÓN 141-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.”;
Que el artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, así como
las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la
expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones
expedidas por las máximas autoridades administrativas que tienen
competencia normativa para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) / 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la función Judicial.”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional
está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón
de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; y el artículo
157 ibíd., establece: “(…) La competencia en razón de la materia, del
grado y de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente,
y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la
Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación,
traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.”;
Que el artículo 264 numerales 8, literales a) y b), y 10 del Código Orgánico de
la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura
le corresponde: crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de
paz; establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba