Resoluciones. 141-2021 Codifíquense las resoluciones sobre la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y de las unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Número de Boletín545
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 24 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 545 - Registro Ocial
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141-2021
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RESOLUCIÓN 141-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.”;
los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo, disponen que
las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la
expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones
expedidas por las máximas autoridades administrativas que tienen
competencia normativa para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Ecuador, dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) / 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la función Judicial.”;
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional
está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón
de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; y el artículo
157 ibíd., establece: “(…) La competencia en razón de la materia, del
grado y de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente,
y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la
Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación,
traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.”;
Que el artículo 264 numerales 8, literales a) y b), y 10 del Código Orgánico de
la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura
le corresponde: crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de
paz; establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico

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