Sentencias. 1411-17-EP/22 En el Caso No. 1411-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 1411-17-EP

Número de Boletín118
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 10 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 118 - Registro Ocial
29
Sentencia No. 1411-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022
CASO No. 1411-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1411-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 15 de diciembre de 2015, Rosa Lucía Hidalgo Gines, señalando ser la beneficiaria
del seguro de accidentes personales cuenta ahorrista “ganadólar”
1
, suscrito entre su
difunto padre Segundo Ramón Hidalgo y Banco del Pichincha C.A., (hoy Banco
Pichincha C.A.),
2
presentó una demanda civil en contra de Antonio Alfonso Acosta
Espinoza, representante legal del Banco Pichincha C.A., y Alejandro Pedroza,
representante legal de AIG, Metropolitana CIA., de Seguros y Reaseguros S.A. Solicitó
que en sentencia se ordene el cumplimiento del convenio privado de seguros y
determinó como cuantía de la demanda en USD 300.000.
1
Proceso signado con el No. 08331-2015-01502.
2
La accionante indicó que “el 05 de febrero del 2003, entre mi señor padre, quien en vida se llamó
SEGUNDO RAMÓN HIDALGO, y el Banco del Pichincha C.A., Sucursal Esmeraldas, firmaron el
certificado No. 707211918 de la Póliza No. 50063, de Seguro de Accidentes Personales Cuenta de Ahorro
Ganadólar, de hasta USD$ 250.000.00…el Banco del Pichincha, hoy Banco Pichincha promocionó a sus
clientes una serie de productos y de beneficio y en este caso ofreció a mi padre una Cuenta de Ahorro que
tenía como ventaja una POLIZA de Seguro General…el día 15 de enero de 2013, acudí en compañía de
mis tres hermanos a las oficinas del Banco Pichincha Sucursal Esmeraldas…me entrevisté con José
Valarezo Montaño, Gerente de Agencia Esmeraldas Banco Pichincha, con la finalidad de darle a conocer
el lamentable fallecimiento de mi señor padre Segundo Ramón Hidalgo, ocurrido el 23 de diciembre de
2012…al entregarle al Banco Pichincha, la información completa de lo que había sucedido y manifestarle
el lamentable deceso de mi señor padre tomaron una conducta negativa al ver que yo quería realizar el
cobro del certificado No. 707211918 de la Póliza No. 50063…”. Demanda civil consta dentro del
expediente de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropo litano de
Quito, juicio No. 08331-2015-01502, fs. 17 y 18.
Tema: La Corte Constitucional rechaza por falta de objeto la acción extraordinaria
de protección presentada en contra de la resolución de la Corte Provincial mediante
la cual ratificó el auto de inhibición dictado por la Unidad Judicial Civil del cantón
Esmeraldas, al considerar que el caso debía ser conocido por una Unidad Judicial
Civil del cantón Quito. Para el efecto, se verifica que la decisión impugnada no puso
fin al proceso ni impedía la continuación del juicio y tampoco podía causar un
gravamen irreparable a los derechos constitucionales de la accionante.
Sentencia No. 1411-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022
CASO No. 1411-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1411-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 15 de diciembre de 2015, Rosa Lucía Hidalgo Gines, señalando ser la beneficiaria
del seguro de accidentes personales cuenta ahorrista ganadólar”1, suscrito entre su
difunto padre Segundo Ramón Hidalgo y Banco del Pichincha C.A., (hoy Banco
Pichincha C.A.),2 presentó una demanda civil en contra de Antonio Alfonso Acosta
Espinoza, representante legal del Banco Pichincha C.A., y Alejandro Pedroza,
representante legal de AIG, Metropolitana CIA., de Seguros y Reaseguros S.A. Solicitó
que en sentencia se ordene el cumplimiento del convenio privado de seguros y
determinó como cuantía de la demanda en USD 300.000.
1 Proceso signado con el No. 08331-2015-01502.
2 La accionante indicó que “el 05 de febrero del 2003, entre mi sor padre, quien en vida se llamó
SEGUNDO RAN HIDALGO, y el Banco del Pichincha C.A., Sucursal Esmeraldas, firmaron el
certificado No. 707211918 de la Póliza No. 50063, de Seguro de Accidentes Personales Cuenta de Ahorro
Ganadólar, de hasta USD$ 250.000.00…el Banco del Pichincha, hoy Banco Pichincha promocionó a sus
clientes una serie de productos y de beneficio y en este caso ofrec a mi padre una Cuenta de Ahorro que
tenía como ventaja una POLIZA de Seguro Generalel a 15 de enero de 2013, acudí en compañía de
mis tres hermanos a las oficinas del Banco Pichincha Sucursal Esmeraldas…me entrevisté con José
Valarezo Montaño, Gerente de Agencia Esmeraldas Banco Pichincha, con la finalidad de darle a conocer
el lamentable fallecimiento de mi sor padre Segundo Ran Hidalgo, ocurrido el 23 de diciembre de
2012al entregarle al Banco Pichincha, la información completa de lo que había sucedido y manifestarle
el lamentable deceso de mi señor padre tomaron una conducta negativa al ver que yo quería realizar el
cobro del certificado No. 707211918 de la Póliza No. 50063…. Demanda civil consta dentro del
expediente de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de
Quito, juicio No. 08331-2015-01502, fs. 17 y 18.

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