Sentencias. 1415-17-EP/22 En el Caso No. 1442-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1415-17-EP

Número de Boletín81
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 13 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 81 - Registro Ocial
31
Sentencia No. 1415-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 1415-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1415-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto de inadmisión dictado el 11 de mayo
de 2017 por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, dentro de una acción de impugnación tributaria, vulneró el
derecho al debido proceso en la garantía de motivación y el derecho a la seguridad
jurídica del Servicio de Rentas Internas. La Corte desestima la acción al no encontrar
una vulneración de los derechos constitucionales mencionados.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de septiembre de 2016, la compañía NÁUTICA DEL PACÍFICO S.A.
NAUPASA (“NAUPASA”) presentó ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en Guayaquil una acción de impugnación tributaria en contra del
Servicio de Rentas Internas (“SRI”)
1
.
2. Mediante sentencia de mayoría de 2 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en Guayaquil aceptó parcialmente la demanda de
impugnación presentada por NAUPASA
2
. El SRI solicitó la aclaración y la
ampliación de la sentencia, lo cual fue negado mediante auto de 22 de marzo de 2017.
3. El 6 de abril de 2017, tanto NAUPASA como el SRI interpusieron recurso de casación
de la sentencia de 2 de marzo de 2017. Mediante auto de 11 de mayo de 2017, el
1
En su demanda, NAUPASA impugnó la Resolución No. 112012016RREC004215 y las glosas contenidas
en ella. Esta resolución aceptó parcialmente el reclamo administrativo de impugnación presentado por
NAUPASA en contra del Acta de Determinación No. 20201524901509116, correspondiente al i mpuesto a
la renta por el ejercicio económico 2011. La cuantía de la demanda fue de USD 476.571,30. El proceso fue
signado con el No. 09501-2016-00387.
2
El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil dejó sin efecto una de las
subglosas impugnadas (acápite 7.1.1 de la sentencia), concluyó que NAUPASA justificó el valor de USD
21.975,00 de la subglosa de USD 123.060,00 “por exportaciones netas” (acápite 7.1.2 de la sentencia),
confirmó tres glosas impugnadas (acápites 7.2.1, 7.2.2 y 7.3 de la sentencia) y confirmó parcialmente otra
glosa (acápite 7.4 de la sentencia), ordenó la reliquidación del gasto de depreciación po r concepto de “silla
y sofás tapizados” en lo referente a la glosa “por gasto de depreciación no acelerada de propiedades,
planta y equipo” (acápite 7.5 de la sentencia) y modificó parcialmente una de las glosas impugnadas
(acápite 7.6 de la sentencia). Bajo estas consideraciones, se aceptó parcialmente la demanda presentada por
NAUPASA.
Sentencia No. 1415-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 1415-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1415-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de septiembre de 2016, la compañía NÁUTICA DEL PACÍFICO S.A.
NAUPASA (“NAUPASA”) presentó ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en Guayaquil una acción de impugnación tributaria en contra del
Servicio de Rentas Internas (“SRI”)
1
.
2. Mediante sentencia de mayoría de 2 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en Guayaquil aceptó parcialmente la demanda de
impugnación presentada por NAUPASA
2
. El SRI solicitó la aclaración y la
ampliación de la sentencia, lo cual fue negado mediante auto de 22 de marzo de 2017.
3. El 6 de abril de 2017, tanto NAUPASA como el SRI interpusieron recurso de casación
de la sentencia de 2 de marzo de 2017. Mediante auto de 11 de mayo de 2017, el
1
En su demanda, NAUPASA impugnó la Resolución No. 112012016RREC004215 y las glosas contenidas
en ella. Esta resolución aceptó parcialmente el reclamo administrativo de impugnación presentado por
NAUPASA en contra del Acta de Determinación No. 20201524901509116 , correspondiente al impuesto a
la renta por el ejercicio económico 2011. La cuantía de la demanda fue de USD 476.571,30. El proceso fue
signado con el No. 09501-2016-00387.
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El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil dejó sin efecto una de las
subglosas impugnadas (acápite 7.1.1 de la sentencia), concluyó que NAUPASA justificó el valor de USD
21.975,00 de la subglosa de USD 123.060,00 “por exportaciones netas” (acápite 7.1.2 de la sentencia),
confirmó tres glosas impugnadas (acápites 7.2.1, 7.2.2 y 7.3 de la sentencia) y confirmó parcialmente otra
glosa (acápite 7.4 de la sentencia), ordenó la reliquidación del gasto de dep reciación por concepto de “silla
y sofás tapizados” en lo referente a la glosa “por gasto de depreciación no acelerada de propiedades,
planta y equipo” (acápite 7.5 de la sentencia) y modificó parcialmente una de las glosas impugnadas
(acápite 7.6 de la sentencia). Bajo estas consideraciones, se aceptó parcialmente la demanda presentada por
NAUPASA.

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