Decretos. 1417 Refórmese El Reglamento General Del Código Orgánico De Planificación Y Finanzas Públicas

Número de Boletín1
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Jueves 25 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1
No. 1417
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que para la consecución
del buen vivir será deber del Estado, el dirigir, planif‌i car y
regular el proceso de desarrollo;
Que, el inciso primero del artículo 279 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que el sistema nacional
descentralizado de planif‌i cación participativa organizará
la planif‌i cación para el desarrollo y estará conformado por
un Consejo Nacional de Planif‌i cación que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana
y, una secretaría técnica que lo coordinará, Consejo que
tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas
que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo y será presidido por la Presidenta o Presidente
de la República;
Ecuador indica que el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados y que su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores;
del Ecuador dispone que el sistema económico es social
y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n,
propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir;
del Ecuador determina que la política f‌i scal tendrá como
objetivos específ‌i cos el f‌i nanciamiento de servicios,
inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso
por medio de transferencias tributos y subsidios adecuados;
la generación de incentivos para la inversión en los
diferentes sectores de la economía y para la producción de
bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables;
del Ecuador prevé que el Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos del Estado e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción de
los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública,
las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que el inciso final del artículo 339 de la Constitución
de la República del Ecuador indica que la inversión
pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de
desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará
en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los
correspondientes planes de inversión;
Que, mediante ley publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, se
y Finanzas Públicas establece que la planificación
del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los
derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y
el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento
territorial y que el ejercicio de las potestades públicas
debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que
incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad
e interculturalidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 489, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de
noviembre de 2014, se emitió el Reglamento General del
Que, es indispensable mejorar la calidad de la inversión
pública a través de herramientas que permitan garantizar
la eficiencia en la utilización de los recursos de inversión,
la sostenibilidad de los programas o proyectos, y un
mayor impacto socio-económico, a fin de brindar un
mayor bienestar para toda la población con el uso de
recursos públicos; y,
Que, para el cumplimiento de estos objetivos es necesaria
una reforma parcial al Reglamento General del Código
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de
Decreta
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
REGLAMENTO GENERAL DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y
FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 1.- Sustitúyase la denominación del Capítulo
I del Libro I por la siguiente: “DEL SISTEMA DE
PLANIFICACIÓN”.

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