Decreto 1428 Expídese El Reglamento General A La Ley Orgánica De Cultura

Fecha de disposición06 Junio 2017
Fecha de publicación06 Junio 2017
Número de Gaceta8
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR:
1428 Expídese el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Cultura ............................................... 1
Nº 1428
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
establece que es deber primordiales del Estado “Proteger el
patrimonio natural y cultural del país”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 21
reconoce que “Las personas tienen derecho a construir y mantener
su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”;
Que, la Carta Magna dispone en el Artículo 57: “Mantener, recuperar,
proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico
como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado
proveerá los recursos para el efecto”;
83, establece que son responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos: “Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y
cuidar y mantener los bienes públicos”;
264 dispone que será competencia exclusiva de los gobiernos
Año I - Nº 8
Quito, martes 6 de
junio de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
32 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
f‌i cina
Ext
cursal Guayaquil:
1616 y Av
el Colegi
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as centrales y vent
Telf. 3941-800
ts.: 2301 - 2
al Guayaquil:
6 y Av. Del Ejército
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2 – Martes 6 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 8
municipales: “Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos f‌i nes”;
establece que es parte de los Objetivos del régimen de
desarrollo: “Proteger y promover la diversidad cultural
y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural”;
Artículo 377 def‌i ne que “El Sistema Nacional de Cultura
tiene como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales”;
Ecuador señala que “El Sistema Nacional de Cultura estará
integrado por todas las instituciones del ámbito cultural
que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas
que voluntariamente se vinculen al sistema”;
Artículo 379 señala que son parte del patrimonio cultural:
Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán
inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado
tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes
del patrimonio cultural y garantizará su protección”;
Ecuador dispone: “Velar, mediante políticas permanentes,
por la identif‌i cación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva
y del conjunto de valores y manifestaciones que conf‌i guran
la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del
Ecuador”; “Promover la restitución y recuperación de los
bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados,
y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y
contenidos electrónicos de difusión masiva”; “Asegurar
que los circuitos de distribución, exhibición pública
y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la
independencia de los creadores, ni el acceso del público
a la creación cultural y artística nacional independiente”;
Establecer políticas e implementar formas de enseñanza
para el desarrollo de la vocación artística y creativa de
las personas de todas las edades, con prioridad para
niñas, niños y adolescentes”; “Apoyar el ejercicio de las
profesiones artísticas”; “Establecer incentivos y estímulos
para que las personas, instituciones, empresas y medios de
comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y f‌i nancien
actividades culturales”; “Garantizar la diversidad en la
oferta cultural y promover la producción nacional de bienes
culturales, así como su difusión masiva” y ”Garantizar
los fondos suf‌i cientes y oportunos para la ejecución de la
política cultural”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone en
el Artículo 4, que son f‌i nes de los gobiernos autónomos
descentralizados: “La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación
e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo
de la memoria social y el patrimonio cultural”;
responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales
dar mantenimiento de redes de bibliotecas, hemerotecas
y centros de información, cultura y arte vinculadas con las
necesidades del sistema educativo”;
vigente;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Sexto No. 913 de
30 de diciembre de 2016, se promulgó la Ley Orgánica de
Cultura; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren el numeral
literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA
DE CULTURA
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1.- Del Objeto y ámbito.- El presente reglamento
general tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica de
Cultura, en adelante la Ley, así como el funcionamiento del
Sistema Nacional de Cultura.
Para efectos de este instrumento, serán aplicables las
def‌i niciones y lineamientos contenidos en la Ley.
Art. 2.- De la política cultural.- El Ministerio de Cultura
y Patrimonio como ente rector emitirá las políticas públicas
que deberán ser ejecutadas por los organismos, entidades y
dependencias como los ejecutores de las políticas públicas.
TITULO II
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
CULTURAL
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3.- De los lineamientos.- El ente rector de la cultura
a través de la emisión de normas técnicas def‌i nirá los
mecanismos para acceder, recoger, almacenar datos del
sector de la cultura y el patrimonio cultural; y transformarlos
en información relevante. Así mismo, establecerá
los lineamientos de administración, levantamiento y
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Martes 6 de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 8 – Suplemento
procesamiento de la información, así como sus estándares
de calidad y pertinencia, que serán aplicables para las
entidades que integran el Sistema Nacional de Cultura.
La información contenida en el sistema tendrá carácter
of‌i cial y público. Los datos serán de libre acceso, salvo en
los casos que señale la ley.
Art. 4.- De la entrega de información.- Las instituciones
del Sistema Nacional de Cultura tendrán la obligación de
proveer la información actualizada que se genere en los
ámbitos de su competencia, de acuerdo a los requerimientos
del ente rector de la cultura.
Disponer que los responsables de las entidades, organismos
e instituciones, y sus respectivas unidades administrativas
establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño
u otros factores para evaluar el cumplimiento de f‌i nes y
objetivos, la ef‌i ciencia de la gestión institucional;
La información relativa a los resultados de proyectos de
creación, producción, investigación, desarrollo, promoción
o circulación de las artes, la cultura y el patrimonio, así
como de los procesos de innovación social, que hayan sido
f‌i nanciados total o parcialmente con recursos públicos, o
benef‌i ciados de incentivos tributarios, se incorporará al
Sistema Integral de Información Cultural.
Art. 5.- De las herramientas del Sistema Integral de
Información Cultural.- El Sistema Integral de Información
Cultural operará con las siguientes herramientas:
a) Sistema de Información del Patrimonio Cultural
(SIPCE);
b) El Registro Único de Artistas y gestores Culturales
(RUAC);
c) La Cuenta Satélite de Cultura; entendiéndose como
estudios que miden la dimensión económica del
campo cultural, y conf‌i guran una operación estadística
que utiliza conceptos e instrumentos de disciplinas
como la economía y la contabilidad, que consideran
como marco de referencia al Sistema de Cuentas
Nacionales de las Naciones Unidas (SCN 2008), y que
presentan los distintos parámetros económicos, oferta
y demanda, usos y recursos de la cultura de forma
interrelacionada. Las CSC ofrecen un conjunto de
variables macroeconómicas que muestren la estructura
productiva de los segmentos culturales y la importancia
que cada uno tiene en el conjunto de cada economía.
d) Las redes de Bibliotecas, Archivos Históricos, Museos,
Áreas Arqueológicas y Paleontológicas, Espacios
Escénicos, Espacios Audiovisuales, Gestión Cultural
Comunitaria, Red de Orquestas, creadas por la Ley o en
función de ella; y,
e) Las demás herramientas creadas por el Ministerio de
Cultura y Patrimonio.
Art. 6.- De las atribuciones del Ministerio de Cultura
y Patrimonio.- A más de las establecidas en la Ley, serán
atribuciones del MCYP respecto del Sistema Integral de
Información Cultural:
a) Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos
efectuados en el marco del Sistema Integral de
Información Cultural;
b) Evaluar el funcionamiento de las herramientas e
infraestructura de las entidades del sector público para
generar, fortalecer y actualizar y garantizar su adecuada
operación y mantenimiento en el Sistema Integral de
Información Cultural;
c) Capacitar y asesorar a las entidades en materia de
implementación de instrumentos y herramientas,
así como en los procedimientos relacionados con el
Sistema;
d) Supervisar de of‌i cio o petición de parte, conductas
elusivas de los principios y objetivos del Sistema
Integral de Información Cultural, y tomar medidas
preventivas o correctivas.
e) Dictar normas técnicas y administrativas, manuales e
instructivos para el funcionamiento del Sistema;
f) Incorporar y modernizar herramientas conexas al
sistema electrónico, así como impulsar la interconexión
de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios
relacionados;
g) Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e
impactos del Sistema Integral de Información Cultural;
h) Mantener en la página electrónica institucional del
MCYP, información actualizada del Sistema Integral de
Información Cultural.
Art. 7.- De la protección de datos.- El ente rector de la
cultura garantizará el uso efectivo, y la protección de datos
personales, de los inscritos en el Registro Único de Artistas
y Gestores Culturales, RUAC, así como de los datos del
Sistema de Información de Patrimonio Cultural SIPCE, la
Cuenta Satélite de Cultura y otras que se cree.
Art. 8.- De la solicitud de información. Las entidades
públicas del Sistema Nacional de Cultura, y otras
entidades públicas que dispongan de datos relevantes
para la verif‌i cación de información consignada en las
distintas herramientas del sector cultural, entregarán dicha
información cuando les sea solicitada por el ente rector de
la cultura, para dicho proceso de verif‌i cación.
Art. 9.- Del uso de los datos. Los datos del Sistema Integral
de Información Cultural se procesarán y usarán para el
diseño, la formulación, la evaluación y reformulación de
las políticas públicas en los ámbitos de gestión del Sistema
Nacional de Cultura.
Art. 10.- De la normativa técnica. El ente rector de la cultura
emitirá la normativa técnica para la aplicación y utilización
del RUAC en sus distintas fases de implementación, así
como de las otras herramientas de información del Sistema
Integral de Información Cultural.
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