Sentencias 1431-16-EP/21 En el Caso No. 1431-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección
| Fecha de publicación | 26 Julio 2021 |
| Número de Gaceta | 206 |
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 206
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Sentencia No. 1431-16-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593 -2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octu bre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de junio de 2021
CASO No. 1431-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 13 de octubre de 2006, inició la indagación previa por un presunto delito de
lavado de activos en contra Arnoldo Godoy Andrade y otros representantes de la
empresa COMICAR S.A.1
2. El 06 de febrero de 2009, ante el Juzgado Quinto de Garantías Penales de Pichincha2
se realizó la audiencia de formulación de cargos en la que con fundamento en el artículo
217 del Código de Procedimiento Penal (“CPP”), la Fiscalía resolvió dar inicio a la
etapa de instrucción fiscal.
3. El 01 de marzo de 2011, el juez Quinto de Garantías Penales de Pichincha dictó auto
de llamamiento a juicio en contra de Mercedes Alicia Rivera Anzoategui, José Pablo
Francisco Mauricio Ospina Ferro, Milton Román Angulo Prado, Norma Graciela
Andrade Acosta y Ornar Gilberto Imbacuan por considerarlos presuntos autores del
delito tipificado en el artículo 14 literales a, d y e, y sancionado en el artículo 15 de la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos 3
1
El ini cio de la in vest iga ción se da como colaborac ión con el gobierno colombiano lugar donde est á
domicilia da la empresa.
2
Proceso actualmente signado con el No. 17255-2009-0172.
3
LPDEDLA, art. 14.- Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o
indirecta: a) Tenga, adquiera, transfiera, po sea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue,
transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito; d) Organice,
gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos t ipificados en esta Ley; e) Realice, por sí
mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de
dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos. Art. 15.- Cada uno de estos delitos será
sanciona do con las s iguient es penas: 1 . Con prisió n de uno a cinc o años en lo s siguient es caso s: a)
Cuando el monto de los activos objeto del delito no exceda de cincuenta mil dólares; y, b) Cuando la
TEMA: La presente sentencia analiza la alegada vulneración de los derechos al
debido proceso en la garantía de motivación, tutela judicial efectiva y seguridad
jurídica, en un auto de inadmisión que señala que debió agotarse el recurso de
apelación previo a proponer el recurso de casación. La Corte determina que existió
vulneración a los derechos al debido proceso en la garantía de recurrir y a la
seguridad jurídica, al emitir un auto que niegue tanto la vía de la casación como la de
apelación, pues su efecto fue el archivo del proceso.
Lunes 26 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (5 93-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
(“LPDEDLA”). Decisión que fue confirmada por la Primera Sala Especializada de lo
Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en auto de
28 de julio de 2011
4
, al resolver el recurso de apelación presentado por los procesados.
4. El 22 de mayo de 2012, el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha
dentro del proceso No. 17243-2012-0025 dictó sentencia en la que ratificó la inocencia
de todos los procesados. Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2012, el Dr.
Samuel Orlando Benavides, en calidad de Fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias
de Pichincha, interpuso recurso de casación.
5. El 10 de mayo de 2013, la Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte
Nacional de Justicia, dentro del caso No. 790-2012
5
, resolvió que “pese a los esfuerzos
realizados en la fundamentación por parte de la Recurrente, no encuentra violación de
la ley en la sentencia recurrida”; por lo que, declaró improcedente el recurso de
casación.
6. El 04 de junio de 2013, el Fiscal General del Estado presentó acción extraordinaria
de protección en contra de la sentencia de 10 de mayo de 2013.
7. El 04 de septiembre de 2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a trámite la acción y le asignó el número 1052-13-EP. El 06 de mayo de 2015, la Corte
dictó la sentencia No. 156-15-SEP-CC en la que declaró vulnerados los derechos al
debido proceso en la garantía de motivación y la seguridad jurídica, dejó sin efecto la
sentencia impugnada y dispuso que otro tribunal de la Corte Nacional de Justicia
resuelva el recurso de casación.
6
comisión del delito no presupone la asociación para delinquir. 2. Con reclusión menor ordinaria de tres a
seis años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América, pero no exceda de trescientos mil dólares; b) Si la
comisión del delito presupone la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o
empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas; y, c) Cuando el delito ha
sido come tid o ut iliz and o ins tit ucione s de l sistem a financiero o de seguros; o, en el desempeño de cargos
directivos, funciones o empleos en dichos sistemas. 3. Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve
años, en los siguientes casos: a) Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los trescientos
mil dólares de los Estados Unidos de América; b) Cuando la comisión del delito presupone la asociación
para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se
encuentren legalmente constituidas; y, c) Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones
públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos.
4
Decisión: a) Se confirmó el llamamiento a juicio de Norma Graciela Andrade Acosta, José Pablo
Francisco Mauricio Ospina Ferro, Milton Román Ángulo Prado, Alfredo Cárdenas Alarcón (prófugo),
Ornar Gilberto Imbacuán y Mercedes Alicia Rivera Anzoátegui; b) se dictó auto de sobreseimiento
definitivo de Amoldo Xavier Godoy Andrade, Bertha Elizabeth Godoy Andrade, Asdrúbal Segundo
Godoy Andrade, Luis Alberto Quezada Argotti y Margarita Isabel Diago Franco; y, c) se confirmó el
sobreseimiento provisional de Gerardo Cabrera España y Luis Carlos Aristizábal Gómez.
5
Actual 17721-2012-0790.
6
La Corte declara vulnerada la seguridad jurídica al identificar que la Sala de casación desnaturalizó el
recurso al realizar una “calificación del tipo penal, puesto que de lo señalado por la Sala se desprende un
análisis tendiente a determinar si la conducta de los procesados se encasillaba en el tipo penal previsto
en el artículo 14 de la Ley para Reprimir el lavado de Activos, o si por el contrario corresponde a un
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