Resoluciones. 144-2020 Refórmese la Resolución No. 013-2020, de 30 de enero de 2020, respecto a la exclusión de los bancos de elegibles de quienes no se hubieren posesionado en sus cargos, en razón de la expedición de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial

Número de Boletín386
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 5 de febrero de 2021 Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
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144-2020
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RESOLUCIÓN 144-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial;
establece: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial”;
Que el artículo 74 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: Designación
y aceptación.- Una vez designada la persona ganadora del concurso de oposición
y méritos, esta debe aceptar o rechazar el cargo en el término de tres días. Una
vez aceptado el cargo se expedirá el nombramiento. /La falta de aceptación
expresa del cargo por parte de la ganadora o ganador, en el término previsto en el
inciso anterior, se entenderá como rechazo del cargo./ Extendido el nombramiento,
el interesado presentará la declaración patrimonial jurada, cuando corresponda la
caución respectiva y los demás documentos previstos en el Reglamento.”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico dela Función Judicial, prescribe: Posesión.-
La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que esta
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento./ En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o
ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor
puntaje y así sucesivamente designará de entre los que se encuentren en el banco
de elegibles correspondiente a la jurisdicción del cargo. /La autoridad nominadora
podrá, por una sola vez y por motivos justificados, conceder una prórroga para la
posesión, la que no excederá el término de quince días. /El nombramiento
caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo, dentro de los plazos
señalados en este artículo.;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que mediante Resolución 013-2020, de 30 de enero de 2020, publicada en el Registro
Oficial No. 150, de 27 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura,
determinó en su artículo único: “Excluir de los bancos de elegibles a todos aquellos
que, habiendo sido nombrados, no se hubieren posesionado en sus cargos como
titulares o temporales, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76

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