Ordenanzas Metropolitanas. 144-2021-AHC Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro Mejoras del Barrio “La Pulida Alta” Etapa II, a favor de sus copropietarios
Número de Boletín | 525 |
Sección | Ordenanzas Metropolitanas |
Emisor | CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO |
Suplemento Nº 525 - Registro Ocial
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Viernes 27 de agosto de 2021
ORDENANZA No. 144-2021-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial “Regula tu Barrio”, gestiona procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se encuentran
en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio organizativo, legal y
técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada asentamiento; y, por tanto,
los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro Mejoras
del Barrio “La Pulida Alta” Etapa II, ubicado en la parroquia Cochapamba, tiene una consolidación
del 70.58%; al inicio del proceso de regularización contaba con 25 años de existencia; sin embargo al
momento de la sanción de la presente ordenanza el asentamiento cuenta con 28 años de asentamiento,
17 lotes a fraccionarse y 68 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con reconocimiento
legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula tu Barrio” gestionó el
proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población beneficiaria de servicios
básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con títulos de dominio que
garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y digna, conforme lo prevé
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre los que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
denominado Comité Pro Mejoras del Barrio “La Pulida Alta” Etapa II, a fin de garantizar a los
beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
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ORDENANZA No. 144-2021-AHC
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el Informe No. IC-O-2018-091 de 16 de abril de 2018, expedido por la Comisión de Uso de Suelo
e Informes e No. IC-COT-2021-003, de 08 de enero de 2021 e IC-COT-2021-037 de 19 de marzo de
2021, expedidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”)
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad,
y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean
aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la
ley que regule el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano, “c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales.”;
Que, los literales a) y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: “a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
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