Resoluciones. 145-2020 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín380
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 28 de enero de 2021 Suplemento Nº 380 - Registro Ocial
48
145-2020
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN 145-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir formular y ejecutar políticas públicas administrativas para
el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios;
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; en tanto que el artículo
157 ibíd., determina: “(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de
las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio
técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla,
únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de
cortes, tribunales y juzgados.”;
Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y
juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios
previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede,
modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo
y tributarios juezas y jueces de primer nivel (...)”;
Asimismo, el numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: “10. Expedir,
modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante
ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de
2018, expidió la “Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra
las Mujeres”, que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: “Las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y
Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria
y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro
del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la
publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR