Resoluciones. 147-2022 Expídese el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Suplemento Nº 102
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Lunes 11 de julio de 2022
147-2022
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RESOLUCIÓN 147-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 76 de la Constitución dela República del Ecuador, dispone que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las garantías básicas allí
establecidas;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.;
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “(…)
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que el artículo 221 del Código Orgánico General de Procesos, prescribe que: “Perito. Es
la persona natural o jurídica que, por razón de sus conocimientos científicos,
técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o
al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la
controversia. Aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejo de la
Judicatura estarán autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar
en el proceso. En el caso de personas jurídicas, la declaración en el proceso será
realizada por el perito acreditado que realice la pericia. (…)”;
Que el artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal, establece las reglas generales
aplicables a las y los peritos;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “PRINCIPIO
DE AUTONOMIA ECONO
MICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. -La Funcio
n
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mica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los
criterios de descentralizacio
n y desconcentracio
n.;
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Que el artículo 119 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a los recursos,
prescribe: “(…) Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en los
sumarios disciplinarios no serán susceptibles de recurso alguno en la vía
administrativa. Las decisiones del director provincial, serán apelables, dentro del
término de tres días desde la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la
Judicatura. De esta decisión no cabrá recurso alguno (…)”;
como facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: “9. Fijar y actualizar: (…)
c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales,
experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas,
así como organizar el sistema pericial a nivel nacional. d) el monto de costas
procesales relativos a los gastos del Estado en cada causa. El monto que se cobren
por estas diligencias judiciales o procesales podrán ser canceladas por el Consejo
de la Judicatura en la forma que establezca la resolución que para el efecto se
dictará por esta entidad; y sistematizar un registro de los peritos autorizados y
reconocidos como idóneos, cuidando que estos sean debidamente calificados y
acrediten experiencia y profesionalización suficiente. (…) 10 Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución
040-2014,de 10 de marzo de 2014,expidió el “REGLAMENTO DEL SISTEMA
PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, reformado con resoluciones:
009-2015,de 27 de enero de 2015; 327-2015,de 14 de octubre de 2015; 067-2016,
de 25 de abril de 2016; 126-2016,de 28 de julio de 2016;068-2017 de 10 de mayo
de 2017 y, 75A-2018,de 19 de septiembre de 2018;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2022-4168-M,
de 22 de junio de 2022, suscrito por la Dirección General del Consejo de la
Judicatura, quien remitió el Memorando CJ-DNDMCSJ-2022-0177-M, de 10 de
febrero de 2022, Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2022-0188-MC, de 22 de junio
de 2022,de la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; así como el Memorando CJ-DNJ-2022-0340-M, de 25 de marzo
de 2022 y el Memorando circular CJ-DNJ-2022-0167-MC, de 22 de junio de 2022,
de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen el informe técnico,
jurídico y el proyecto de resolución respectivo, recomendando su aprobación; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 181
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 9 y 10 del Código
RESUELVE
EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

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