Sentencias. 1481-17-EP/22 En el Caso No. 1481-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 1481-17-EP

Número de Boletín113
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 1° de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 113 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1481-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 1481-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1481-17-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 3 de febrero de 2011, Jorge Cano Racines, en calidad de fiscal de la Unidad de
Administración Pública de la Fiscalía Provincial de Pichincha, solicitó que se convoque
a audiencia de formulación de cargos a Teófilo Wilson de Jesús Chalá, Edwar David
Congo de Jesús, Celio Geovanny Bautista España y Daira Mercedes Quiñonez Ramírez
por el presunto cometimiento del delito de peculado
1
. Luego de la correspondiente
audiencia, el Juzgado Octavo de Garantías Penales de Pichincha
2
dictó auto de
llamamiento a juicio en contra de todos los procesados.
1
Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los
organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en
beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los
representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud
o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma
semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se
refiere a fondos destinados a la defensa nacional. [...]”.
El proceso se originó a partir de la denu ncia presentada por el secretario ejecutivo de la Corporación de
Desarrollo Afroecuatoriano (también, “COD AE) y de l informe de indicios de responsabilidad penal N
DA1-DEA1 -0043-2008, que forma parte de las operaciones administrativas financiera s de la CODAE
comprendido en el período 2006-03-01 al 2007-07-30. Mediant e dicho informe se verificó el uso y destino
del anticipo de USD 20.000,00 entregados por la CODAE a la Asociación de Traba jadores Autónomos de
Chalguayacu (t ambién, “ ATACH”) con cargo al conve nio susc rito el 27 de noviembre de 2006 para la
ejecu ció n del pr oyecto de sembrar morochillo, mi smo que nunca se e jecutó, por lo que se desprendieron
indicios de responsabilidad penal en contra de Edwar David Congo de Jesús y Teó filo Wilson de Jesús
Chala, exsecretario ejecutivo de la CODAE y presidente de la ATACH , respectivamente. Además, la
mentada suma de dinero se habría pagado mediante cheque N 4114, que se depositó en la cuenta de l
Banco del Austro perteneciente a Pa tricio Pazmiño Cevallos, representante de Cambiaria Pazmiño, y qu e
habría sido cobrado por Celio Geovanny Bautista España, mient ras Daira Mercedes Quiñonez Ram írez,
ejerc ía el cargo de contadora y tesorera de la CODAE.
2
En esta etapa, el proceso fue identificado con el N.º 17258-2011-0094.
Tema: La Corte Constitucional desestima la vulneración de la garantía de motivación
en una sentencia de la Corte Nacional de Justicia que declaró improcedentes los
recursos de casación interpuestos dentro de un juicio penal, tras verificar que
esgrimió razones suficientes para fundamentar su decisión.
Sentencia No. 1481-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 1481-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1481-17-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 3 de febrero de 2011, Jorge Cano Racines, en calidad de fiscal de la Unidad de
Administración Pública de la Fiscalía Provincial de Pichincha, solicitó que se convoque
a audiencia de formulación de cargos a Teófilo Wilson de Jesús Chalá, Edwar David
Congo de Jesús, Celio Geovanny Bautista España y Daira Mercedes Quiñonez Ramírez
por el presunto cometimiento del delito de peculado1. Luego de la correspondiente
audiencia, el Juzgado Octavo de Garantías Penales de Pichincha2 dictó auto de
llamamiento a juicio en contra de todos los procesados.
1 Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los
organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en
beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los
representen, piezas,tulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud
o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma
semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se
refiere a fondos destinados a la defensa nacional. [...]”.
El proceso se originó a partir de la de nuncia presentada por el secretario ejecutivo de la Corporación de
Desarrollo Afroecuatoriano (tambn,CODAE ) y de l informe de indicios de responsabilidad penal N.º
DA1-DEA1 -0043-2008, que forma parte de las operaciones administrat ivas financieras de la CODAE
comprendido en el período 2006-03-01 al 2007-07-30. Mediant e dicho informe se verifi el uso y destino
del anticipo de USD 20.000,00 entregados por la CODAE a la Asoc iación de Trabajadores Autónomos de
Chalguayacu (t ambién, ATACH ) con cargo al co nven io su scr ito el 27 de noviembre de 2006 para la
ejecu c n de l proyecto de sembrar morochillo, mismo que nunca se ejecutó, por lo que se desprendieron
indicios de responsabilidad penal en contra de Edwar David Congo de Jes y Teó filo Wilson de Je s
Chala, exsecretario ejecutivo de la CODAE y presidente de la ATAC H, respect ivamente. Ades, la
mentada suma de dinero se habría pagado mediante cheque N 4114, que se depositó en la cuenta del
Banco del Austro perteneciente a P atric io Pazmiño Cevallos, represe ntante de Cambiaria Pazmiño, y q ue
habría sido co brado por Celio Geovanny Bautista España, mientras Daira Mercedes Qu iñonez Ramírez,
ejer cía el cargo de cont adora y tesorera de la CODAE.
2 En esta etapa, el proceso fue identificado con el N.º 17258-2011- 0094.

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