Resoluciones. 15-2017 Aplíquense Las Normas Que Regulan El Recurso De Apelación Conforme Al Código Orgánico General De Procesos

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
10 – Viernes 20 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 104
Que, mediante Memorandos CJ-DNTH-SA-2017-4889,
de 26 de septiembre de 2017; y, su alcance de 29 de
septiembre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy
Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano,
pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e),
el informe técnico No. DNTH-SA-488-2017, de 29 de
septiembre de 2017, referente a la impugnación presentada
por el señor Bayron Orlando Rivera Cedeño, en contra de la
postulante doctora Narcisa Tomasa Fernández Velásquez;
en el cual, recomendó: “En virtud de lo expuesto, y de
conformidad a la acción de personal No. 2241-DTH-
FGE de 13 de noviembre de 2012, en la cual se registra
la destitución de la postulante, se recomienda aceptar
la impugnación y descalif‌i car del concurso público de
méritos y oposición, impugnación ciudadana y control
social para la renovación parcial de la Corte Nacional
de Justicia, a la postulante doctora Narcisa Tomasa
Fernández Velásquez, por estar inmersa en la inhabilidad
establecida en el numeral 6 del artículo 77 del Código
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los
Memorandos CJ-DG-2017-4648, de 28 de septiembre de
2017; y, su alcance de 29 de septiembre de 2017, suscritos
por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2017-1151, de 27
de septiembre de 2017 y su alcance de 29 de septiembre de
2017, suscritos por la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contienen
el proyecto de resolución para: “…las impugnaciones
presentadas en contra de las postulantes para la
renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,
RESUELVE:
ACEPTAR LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA
POR EL SEÑOR BAYRON ORLANDO RIVERA
CEDEÑO EN CONTRA DE LA POSTULANTE
DOCTORA NARCISA TOMASA FERNÁNDEZ
VELÁSQUEZ
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DNTH-
SA-488-2017, de 29 de septiembre de 2017, suscrito por
la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de
Talento Humano.
Artículo 2.- Aceptar la impugnación presentada por el
señor Bayron Orlando Rivera Cedeño, en contra de la
postulante doctora Narcisa Tomasa Fernández Velásquez.
Artículo 3.- Descalif‌i car del Concurso Público de Méritos
y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social,
para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia;
a la postulante, doctora Narcisa Tomasa Fernández
Velásquez.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección General del Consejo
de la Judicatura, realizar la notif‌i cación correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará,
en el ámbito de sus competencias a la Dirección General y
a la Dirección Nacional de Talento Humano, del Consejo
de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintinueve de septiembre de
dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo Secretario General.
No. 15-2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESPECTO DE LA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN
EL RECURSO DE APELACIÓN CONFORME EL
I. ANTECEDENTES
Resulta claro que cuando el Código Orgánico General de
Procesos establece el recurso de apelación (Art. 256),
instituye la segunda instancia en un conjunto de procesos
judiciales; sin embargo, la entrada en vigencia de la nueva
legislación procesal ha dado lugar a diferentes problemas
relacionados con la aplicación del nuevo régimen
procesal. Así por ejemplo, si la interposición del recurso
de apelación en contra de autos def‌i nitivos y sentencias
sólo debe hacerse de forma oral en la audiencia respectiva;
o si por el contrario, cabe interponer recurso de apelación
contra decisiones def‌i nitivas, luego de que el juzgador de
instancia notif‌i que su decisión por escrito, con la debida
motivación; así también, respecto de cuándo comienza
a transcurrir el tiempo hábil para la fundamentación del
mismo.
Otra cuestión se encuentra relacionada con la aplicación
de las normas referentes al recurso de apelación con efecto
diferido, así como la regulación del procedimiento ante
la Corte Provincial de Justicia; particularmente, respecto
de la forma en que debe procederse en caso de revocarse
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