Resoluciones. 151-2021 Expídese el Instructivo para el Pago de Viáticos por Gastos de Residencia y Transporte para los puestos del Nivel Jerárquico Superior Grados 7, 8 y 9 y las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín556
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 556
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Martes 12 de octubre de 2021
151-2021
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RESOLUCIÓN 151-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial;
artículo 14 del Código Orgánico de laFunción Judicial, prescriben que la Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La Ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) / 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.”;
como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: “Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;”;
entre otras atribuciones, que le corresponde a la Directora o Director General del
Consejo de la Judicatura: “1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos
humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de
selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito
de su competencia; (…)”;
Que el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “Viático por
gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio
habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban
trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que
fundamentadamente apruebe el Ministerio del Trabajo, para cubrir los gastos de
vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios
básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado
(…).”;
Que el artículo 273 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina. “Del viático por gastos de residencia. - Es el estipendio monetario o
valor mensual al que tienen derecho las y los servidores de las instituciones

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