Resoluciones. 152-2022 Refórmese la Resolución No. 038-2021 que contiene el Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria para las y los servidores de la Función Judicial

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 14 de julio de 2022Registro Ocial 105
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152-2022
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RESOLUCIÓN 152-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
determina como funciones del Consejo de la Judicatura: “1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
Que el artículo 116 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye el trámite que
deberá darse a la queja o denuncia se establecerá en el Reglamento que se
expedirá para el efecto;
Que el artículo 119 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “(…) Las
decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en los sumarios disciplinarios
no serán susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa. / Las decisiones
del director provincial, serán apelables, dentro del término de tres días desde la
notificación, para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión no
cabrá recurso alguno.”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone
que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “10. Expedir, modificar,
derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 038-2021, de 8 de
abril de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 441,
de 28 de abril de 2021,expidió el “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA LAS Y
LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, en cuyo artículo 9 determina las
atribuciones del Subdirector Nacional de Control Disciplinario, entre las cuales
está: “m) Coordinar, dirigir y controlar el ejercicio de la potestad disciplinaria de las
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura”;
Que la Corte Constitucional del Ecuador,mediante Sentencia No. 10-09-IN y
acumulados, emitida el 12 de enero de 2022, se pronunció respecto a la facultad
de suspensión a los servidores de la Función Judicial, que tenía la o el presidente
del Consejo de la Judicatura y que en su parte pertinente textualmente indica:
“Declarar la constitucionalidad condicionada del numeral 5 del artículo 269 del
COFJ siempre y cuando dicha facultad sea ejercida por el Pleno del Consejo de
la Judicatura de acuerdo a su función prevista en el artículo 264 del COFJ.;
Que en el numeral 2.2.3 del Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos
del Consejo de la Judicatura, establece entre las atribuciones y responsabilidades

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