Sentencias. 1525-17-EP/22 En el Caso No. 1525-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor William Vladimir Morales Puetate

Número de Boletín85
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 85 - Registro Ocial
22
Sentencia: No. 1525 -17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 1525-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1525-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza las demandas de acción extraordinaria de
protección presentadas por los señores William Vladimir Morales Puetate y Juan
Aníbal Núñez Tates contra la sentencia escrita dictada el 19 de mayo de 2017 por la
Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, dentro del
proceso penal signado con el Nº. 04281-2017-00480, en el cual se ordenó el comiso
del vehículo de placa Nº. PIR-0973. La Corte Constitucional por una parte rechaza la
demanda del señor Morales Puetate por improcedente y por otra parte acepta la
demanda del señor Núñez Tates y declara la vulneración de los derechos a la
seguridad jurídica y a la propiedad.
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. Dentro del proceso penal signado con el Nº. 04281-2017-00480, en sentencia escrita de
19 de mayo de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán,
provincia del Carchi
1
(“Unidad Judicial”) resolvió: (i) declarar culpable al señor
William Vladimir Morales Puetate como autor del delito de contrabando tipificado en
el artículo 301, números 2 y 6 del Código Orgánico Integral Penal
2
(“COIP”); (ii)
imponer la pena privativa de libertad de tres años; y, (iii) disponer el comiso de las
mercancías objeto del delito y del vehículo de placa Nº. PIR-0973. A su vez, concedió
la suspensión condicional de la pena, por considerar que se cumplieron los requisitos
previstos en el artículo 630 del COIP
3
.
1
La causa se sustanció a través de las reglas del procedimiento directo.
2
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. “Artículo 301. -
Contrabando. - La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía
sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los
siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres
veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando: […] 2) Movilice mercancías extranjeras
dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando
no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al
descubrimiento. […] 6) Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves,
vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades
aduaneras. […]”.
3
En la sentencia de primera instancia, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán,
aceptó la suspensión condicional de la pena solicitada po r el señor William Vladimir Morales Pu etate ba jo
Sentencia: No. 1525 -17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 1525-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1525-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. Dentro del proceso penal signado con el Nº. 04281-2017-00480, en sentencia escrita de
19 de mayo de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán,
provincia del Carchi1 (“Unidad Judicial”) resolvió: (i) declarar culpable al señor
William Vladimir Morales Puetate como autor del delito de contrabando tipificado en
el artículo 301, números 2 y 6 del Código Orgánico Integral Penal2 (“COIP”); (ii)
imponer la pena privativa de libertad de tres años; y, (iii) disponer el comiso de las
mercancías objeto del delito y del vehículo de placa Nº. PIR-0973. A su vez, concedió
la suspensión condicional de la pena, por considerar que se cumplieron los requisitos
previstos en el artículo 630 del COIP3.
1 La causa se sustanció a través de las reglas del procedimiento directo.
2 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. “Artículo 301. -
Contrabando. - La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía
sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los
siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres
veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando: […] 2) Movilice mercancías extranjeras
dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando
no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al
descubrimiento. […] 6) Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves,
vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades
aduaneras. […]”.
3 En la sentencia de primera instancia, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán,
aceptó la suspensión condicional de la pena solicitada po r el señor William Vladim ir Morales Puetate bajo
Miércoles 14 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 85 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 1525 -17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. El 19 y 25 de mayo de 2017, el señor William Vladimir Morales Puetate, solicitó el
desglose de varios documentos. En auto de 29 de mayo de 2017, el juez de la Unidad
Judicial Penal resolvió conceder lo solicitado.
3. En escrito de 29 de mayo de 2017, el señor William Vladimir Morales Puetate solicitó
la aclaración de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2017, lo cual fue contestado en
auto de la misma fecha4.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 15 de junio de 2017, los señores William Vladimir Morales Puetate (“accionante 1”)
y Juan Aníbal Núñez Tates (“accionante 2”) cada uno por su parte, presentaron las
demandas de acción extraordinaria de protección que nos ocupan, en contra de la
sentencia dictada el 19 de mayo de 2017 (“decisión impugnada”).
5. Mediante auto de 12 de septiembre de 2017, la Sala de Admisión conformada por los
entonces jueces constitucionales: Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote y
Wendy Molina Andrade dispusieron que los accionantes 1 y 2 completen y aclaren sus
demandas, de conformidad con lo dispuesto en los números 2, 3, 4 y 6 del artículo 61
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”).
6. El 27 de septiembre de 2017, los accionantes 1 y 2, cada uno por su parte, dieron
cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 12 de septiembre de 2017. La acción
extraordinaria de protección fue admitida a trámite el 5 de octubre de 2017.
7. El 1 de febrero de 2018, el accionante 2 presentó argumentos y solicitó que se deje sin
efecto la decisión impugnada y se proceda a la devolución del “automotor de placas
Nro. PIR-0973 vehículo de transporte público que es de propiedad del compareciente
5.
8. Tras una nueva conformación de este Organismo, la presente causa fue sorteada el 12
de noviembre de 2019, al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
las siguientes co ndiciones: […] no abandonar el país, presentarse una vez por mes durante los tres años
ante el señor Fiscal que lleva el caso, no debe tener instrucción fiscal por nuevo delito, prohibición de
acercarse a las oficinas del SENAE Tulcán, ni recintos aduaneros. El Juez de Garantías Penitenciarias de
Tulcán será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones […]”.
4 En auto de 29 de mayo de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Tulcán, señaló
que: “el sentenciado William Morales Puetate, debe presentarse ante el fiscal de la causa, tres veces al año”.
5 A fs. 173 del expediente de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, se
desprende un contrato de compraventa del vehículo de placa Nº. PIR 0973, celebrado entre los señores Carlos
Bertulfo Puetate Huera y María Emma Guadalu pe Pazmiño -vendedores- y Juan Aníbal Núñez Tates -
comprador-. Con base en el contrato referido, el señor Juan Aníbal Núñez Tates justifica ser el propietario
del vehículo de placa Nº. PIR 0973.

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