Dictámenes y sentencias. 1536-17-EP/22 En el Caso No. 1536-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1536-17-EP

Número de Boletín53
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 53 - Registro Ocial
77
Sentencia No. 1536-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de junio de 2022
CASO No. 1536 -17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1536 -17-EP/22
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 9 de enero del 2013, Lourdes Antonia Pineda Barros (“Lourdes Pineda”) presentó
una demanda por daños y perjuicios
1
en contra de Carlos Díaz Barreno (“Carlos Díaz”),
entonces Juez Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas.
2. El 12 de enero de 2013, el Juzgado Quinto de lo Civil calificó la demanda como clara y
precisa y la admitió a trámite en juicio ordinario.
2
3. El 20 de junio de 2013, Lourdes Pineda presentó un escrito “insistiendo” en “[l]a
declaratoria de nulidad del proceso, por haberse violado el trámite, que es de
naturaleza verbal sumaria y no ordinaria [… Por lo que] a fin de reparar el lapsus
1
Signada con la causa No. 09332-2014-7098. En el año 2008, Lourdes Pineda presentó una queja ante el
Consejo de la Judicatura del Guayas por los “retardos injustificados” del entonces juez Carlos Díaz, al
resolver la demanda de alimentos de la actora. El 26 de junio de 2008, el Consejo de la Judicatura del
Guayas not ificó la resolución en la que sancionaron al entonces juez segundo de la Familia; y el 27 de abril
del 2009, la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura ratificó la sanción impuesta
contra Carlos Díaz.
Después, en enero del 2013, Lourdes Pineda presentó una demanda por daños y perjuicios indicando que
en el 2002 presentó una demanda por alimentos en contra del padre de sus hijos, Arístides Edgar Henk
Cedeño mis ma que “se resolvió el 11 de noviembre de 2003”. Así mismo, en el 2005, Lourdes Pineda
solicitó un aumento en la pensión alimenticia de sus hijos, “[…] lo que se resolvió dieciocho meses después
con una rebaja de 30% adicionales”. La accionante indicó que “la actuación negligente, a todas luces
parcializada, en este Juicio (sic) de alimentos ocasionó un gran daño y perjuicio económico [llevándonos
a mis hijos y a mí] a una situación crítica tanto de manera económica como moral y sicológica”. La cuantía
se fijó por un monto de USD$300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América
00/100).
2
Ver a fs. 13 del expediente de la Unidad Judicial Civil en el cantón Guayaquil.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección en
la que se alegó la vulneración a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la
garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes, respecto de la
sentencia de segunda instancia que ratificó la prescripción de una acción por daños y
perjuicios.
Sentencia No. 1536-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de junio de 2022
CASO No. 1536 -17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1536 -17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 9 de enero del 2013, Lourdes Antonia Pineda Barros (“Lourdes Pineda”) presentó
una demanda por daños y perjuicios1 en contra de Carlos Díaz Barreno (“Carlos Díaz”),
entonces Juez Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas.
2. El 12 de enero de 2013, el Juzgado Quinto de lo Civil calificó la demanda como clara y
precisa y la admitió a trámite en juicio ordinario.2
3. El 20 de junio de 2013, Lourdes Pineda presentó un escrito “insistiendo” en “[l]a
declaratoria de nulidad del proceso, por haberse violado el trámite, que es de
naturaleza verbal sumaria y no ordinaria [… Por lo que] a fin de reparar el lapsus
1 Signada con la causa No. 09332-2014-7098. En el año 2008, Lourdes Pineda presentó una queja ante el
Consejo de la Judicatura del Guayas por los “retardos injustificados” del entonces juez Carlos Díaz, al
resolver la demanda de alimentos de la actora. El 26 de junio de 2008, el Consejo de la Judicatura del
Guayas not ificó la resolución en la que sancionaron al entonces juez segundo de la Familia; y el 27 de abril
del 2009, la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura ratificó la sanción impuesta
contra Carlos Díaz.
Después, en enero del 2013, Lourdes Pineda presentó una demanda por daños y perjuicios indicando que
en el 2002 presentó una demanda por alimentos en contra del padre de sus hijos, Arístides Edgar Henk
Cedeño mis ma que “s e resolvió el 11 de noviembre de 2003”. Así mismo, en el 2005, Lourdes Pineda
solicitó un aumento en la pensión alimenticia de sus hijos, “[…] lo que se resolvió dieciocho meses después
con una rebaja de 30% adicionales”. La accionante indicó que “la actuación negligente, a todas luces
parcializada, en este Juicio (sic) de alimentos ocasionó un gran daño y perjuicio económico [llevándonos
a mis hijos y a mí] a una situación crítica tanto de manera económica como moral y sicológica”. La cuantía
se fijó por un monto de USD$300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América
00/100).
2 Ver a fs. 13 del expediente de la Unidad Judicial Civil en el cantón Guayaquil.

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