Sentencias. 1537-17-EP/22 En el Caso No. 1537-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1537-17-EP

Número de Boletín126
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 25 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 126 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1537-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1537-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1537-17-EP/22
I.Antecedentes procesales
1. El 20 de noviembre de 2014, Roberto Ponce Noboa, presidente y representante legal de
la Compañía Exportadora Bananera Noboa S.A. (en adelante “EBNSA”), presentó una
demanda de impugnación en contra de la resolución Nº. 109012014RREC086106,
dictada el 22 de octubre de 2014, por el director regional litoral sur del Servicio de
Rentas Internas (“SRI”). En dicha resolución el SRI atendió el reclamo administrativo
presentado por EBNSA.
1
2. El 24 de octubre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, declaró parcialmente con lugar la demanda.
2
El 27 de octubre de 2016, el SRI solicitó ampliación y aclaración de la sentencia. El 6
de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil negó los recursos horizontales. El 28 de diciembre de 2016 el SRI
presentó recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal.
3
1
En el expediente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en Guayaquil, Tercera
Sala, en la causa Nº. 09503-2014-0137 constan lo antecedentes descritos a continuación. El 12 de mayo de
2010, EBNSA fue notificada con una orden de determinación por parte del SRI, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2009. El 03 de mayo
de 2013, el SRI notificó a EBNSA con el acta de determinación Nº. 092013100073, en la cual se ordenó a
pagar a la empresa el valor de USD 11’249.168,60 por impuesto a la renta del 2009, más el valor de recargo,
intereses y multas. Frente a esta acta de determinación la compañía presentó un reclamo administrativo.
Durante la tramitación del reclamo administ rativo el SR I resolvió e mitir una or den de determin ación
complementaria. El 22 de octubre de 2014, el SRI mediante r esolución aceptó parcialmente el reclamo
administrativo y ordenó el pago de USD 1’035.208,76, más intereses y recargo por concepto de impuesto
a la renta del 2009.
2
En lo pr incipal el Tribu nal reso lvió: “…Dejando sin efecto la glosa por ajuste de precios de transferencia
con lo cual se ve afectado el cálculo de participación laboral para el impuesto a la renta del año 2009, en
consecuencia la Administración Tributaria proceda a elaborar una nueva conciliación en base a lo resuelto
en sentencia.”
3
El SRI, en su recurso de casación estimó infringi das las siguientes normas: a) errónea interpretación del
segundo y tercer artículo agregado luego del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)
Tema: La Corte analiza si la sentencia de 25 de mayo de 2017, dictada por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro
de un recurso extraordinario de casación, vulneró o no el derecho a la seguridad
jurídica. La C orte desestima la acción al no hallar la vulneración alegada.
Sentencia No. 1537-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6 to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1537-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1537-17-EP/22
I.Antecedentes procesales
1. El 20 de noviembre de 2014, Roberto Ponce Noboa, presidente y representante legal de
la Compañía Exportadora Bananera Noboa S.A. (en adelante EBNSA), presentó una
demanda de impugnación en contra de la resolución Nº. 109012014RREC086106,
dictada el 22 de octubre de 2014, por el director regional litoral sur del Servicio de
Rentas Internas (“SRI). En dicha resolución el SRI atendió el reclamo administrativo
presentado por EBNSA.1
2. El 24 de octubre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, declaparcialmente con lugar la demanda.2
El 27 de octubre de 2016, el SRI solicitó ampliación y aclaración de la sentencia. El 6
de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil negó los recursos horizontales. El 28 de diciembre de 2016 el SRI
presentó recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal.3
1 En el expediente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en Guayaquil, Tercera
Sala, en la causa Nº. 09503-2014-0137 constan lo antecedentes descritos a continuación. El 12 de mayo de
2010, EBNSA fue notificada con una orden de determinación por parte del SRI, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2009. El 03 de mayo
de 2013, el SRI notificó a EBNSA con el acta de determinación. 092013100073, en la cual se orde a
pagar a la empresa el valor de USD 11’249.168,60 por impuesto a la renta del 2009, más el valor de recargo,
intereses y multas. Frente a esta acta de determinación la compañía presentó un reclamo administrativo.
Durante la tramitación del reclamo adminis trativo el SRI resolv ió emitir una orden de d eterminac ión
complementaria. El 22 de octubre de 2014, el SRI mediante resolución aceptó parcialmente el reclamo
administrativo y ordenó el pago de USD 1’035.208,76, más intereses y recargo por concepto de impuesto
a la renta del 2009.
2 En lo p rincipa l el Tribu nal reso lv: Dejando sin efecto la glosa por ajuste de precios de transferencia
con lo cual se ve afectado el cálculo de participación laboral para el impuesto a la renta del año 2009, en
consecuencia la Administración Tributaria proceda a elaborar una nueva conciliación en base a lo resuelto
en sentencia.
3 El SRI, en su recurso de casación estimó infring idas las siguientes normas: a) errónea interpr etación del
segundo y tercer artículo agregado luego del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)

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