Acuerdo 1555 Expídese El Código De Ética
Fecha de disposición | 21 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 21 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 19 |
14 – Miércoles 21 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 19
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-2
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 04 de mayo de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
No. 1555
José Andrés Francisco Tinajero Mullo
VICEMINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 1 señala: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada. La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa previstas en la
Constitución (…)”;
Que, el artículo 3, numeral 4 ibídem establece: “Son
deberes primordiales del Estado: (…) 4. Garantizar
la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 83, numeral 12 ibídem determina: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: (…) 12. Ejercer la profesión u ofi cio
con sujeción a la ética”;
Que, el artículo 154 ibídem dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: “El servicio público y la carrera administrativa
tienen por objetivo propender al desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para
lograr el permanente mejoramiento, efi ciencia, efi cacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones,
mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo
de un sistema de gestión del talento humano sustentado
en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación ”;
Que, el artículo 22 , letras a) ,b) y h) de la Ley Orgánica
ibídem determinan: “Son deberes de las y los servidores
públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; (…)
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su
puesto, con solicitud, efi ciencia, calidez, solidaridad y en
función del bien colectivo, con la diligencia que emplean
generalmente en la administración de sus propias
actividades;(…) h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán
ajustarse a los objetivos propios de la institución en la
que se desempeñe y administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, efi cacia, economía y
efi ciencia, rindiendo cuentas de su gestión”;
Que, el artículo 45, letras a),d) y e) del Código del Trabajo
determinan: “Son obligaciones del trabajador: a) Ejecutar
el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar
convenidos; (…) d) Observar buena conducta durante el
trabajo;(…) e) Cumplir las disposiciones del reglamento
interno expedido en forma legal”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva determina:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Ofi cial.”
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