Ordenanzas Municipales. 158 Cantón Pangua: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de tasas retributivas por servicios administrativos, que el GADM presta a los usuarios

Número de Boletín268
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 268
43
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua
PROVINCIA DE COTOPAXI
1
ORDENANZA N° 158
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE
TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, QUE EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA PRESTA A LOS
USUARIOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANGUA
Considerando:
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su
artículo 2 letra a) consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 60 letra e) del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, otorga al Alcalde la atribución de presentar con facultad
privativa proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el ámbito de competencias
del gobierno autónomo descentralizado;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el Art. 568 establece que las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de
servicios públicos municipales siempre que el monto guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios;
Que, el Art. 568 IBÍDEM, establece que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas
cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la prestación de servicios administrativos entre otros.
Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República establece la facultad
de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras.
Que, es necesario actualizar las tasas por servicios administrativos, considerando los
costos reales de la prestación de estos servicios:
Queda, derogada la Reforma a la Ordenanza que fue aprobada el 28 de octubre de l
2020, y publicada en el Registro Oficial SUPLEMENTO344 de 04 de diciembre de
2020, y más actos decisorios expedidos co n anterioridad que se opongan a la
presente ordenanza.
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el último
inciso del artículo 264 numeral 5 de la Constitución de laRepública.

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