Resolución 159–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídense las disposiciones para la emisión de pasaportes ordinarios electrónicos con captura manual de datos en el exterior para casos excepcionales
Fecha de publicación | 04 Enero 2023 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 222 |
instrumentation | Resoluciones |
Miércoles 4 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 222
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RESOLUCIÓN Nro. 159–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Se reconoce a las
personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano
como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades
correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los
derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el
exterior o en el país; 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para
que puedan ejercer libremente sus derechos; 3. Precautelará sus derechos cuando, por
cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior; 4. Promoverá sus
vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno
voluntario; 5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se
encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior; y, 6. Protegerá
las familias transnacionales y los derechos de sus miembros”;
Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República señala: “El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
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