Resoluciones. 159–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídense las disposiciones para la emisión de pasaportes ordinarios electrónicos con captura manual de datos en el exterior para casos excepcionales

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Miércoles 4 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 222
22
RESOLUCIÓN Nro. 159DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Se reconoce a las
personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano
como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades
correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los
derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el
exterior o en el país; 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para
que puedan ejercer libremente sus derechos; 3. Precautelará sus derechos cuando, por
cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior; 4. Promoverá sus
vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno
voluntario; 5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se
encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior; y, 6. Protegerá
las familias transnacionales y los derechos de sus miembros”;
Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República señala: “El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";

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