Sentencias. 16-17-AN/22 En el Caso No. 16-17-AN Acéptese la pretensión de la demanda de acción por incumplimiento identificada con el No. 16-17-AN

Número de Boletín126
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 25 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 126 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 16-17-AN/2 2
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 16-17-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 16-17-AN/22
Tema : En la presente sentencia, la Corte acepta una demanda de acción por
incumplimiento en la que se invocó la disposición general cuarta del Acuerdo Ministerial
N.° MDT-2016-0100, dictada el 14 de abril de 2016 por el Ministerio de Trabajo. Para el
efecto, la Corte verifica que la norma cuyo cumplimiento se exige contiene una obligación
clara, expresa y exigible respecto del accionante, que ha sido incumplida por el GADM
de Loj a.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de marzo de 2017, Hugo Hernán Castro Ordoñez presentó una demanda de acción
por incumplimiento de la disposición general cuarta del Acuerdo Ministerial N.° MDT-
2016-0100 dictado el 14 de abril de 2016 por el Ministerio de Trabajo y publicado en el
Registro Oficial N.° 751 del 10 de mayo de 2016, en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Loja (en adelante, “GADM de Loja”).
2. En auto de 18 de abril de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a trámite la demanda. El 3 de mayo de 2017, se realizó el sorteo de la causa y la
sustanciación del proceso le correspondió al entonces juez Manuel Viteri Olvera.
3. El 12 de noviembre de 2019, se llevó a cabo un nuevo sorteo de la causa,
correspondiendo la sustanciación de la misma al juez constitucional Alí Lozada Prado,
quien avocó su conocimiento en providencia de 9 de abril de 2021. De igual forma, se
solicitó un informe de descargo al GADM de Loja y se convocó a las partes a audiencia
pública, que se efectuó el 19 de mayo de 2021, con la participación del accionante y de
su abogado defensor y de la representante del GADM de Loja.
B. Disposición cuyo cumplimient o se demanda
4. La disposición cuyo cumplimiento se demanda, contenida en el Acuerdo Ministerial N.°
MDT-2016-0100, dictada el 14 de abril de 2016 por el Ministerio de Trabajo y publicada
en el Registro Oficial N.° 751 del 10 de mayo de 2016, establece:
CUARTA.- Las y los servidores que habiendo cumplido los requisitos para acogerse a la
jubilación se hayan desvinculado de las instituciones públicas antes de la expedición del
Sentencia No. 16-17-AN/2 2
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 16-17-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 16-17-AN/22
Tema : En la presente sentencia, la Corte acepta una demanda de acción por
incumplimiento en la que se invocó la disposición general cuarta del Acuerdo Ministerial
N.° MDT-2016-0100, dictada el 14 de abril de 2016 por el Ministerio de Trabajo. Para el
efecto, la Corte verifica que la norma cuyo cumplimiento se exige contiene una obligación
clara, expresa y exigible respecto del accionante, que ha sido incumplida por el GADM
de Loj a.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 15 de marzo de 2017, Hugo Hernán Castro Ordoñez presentó una demanda de acción
por incumplimiento de la disposición general cuarta del Acuerdo Ministerial N.° MDT-
2016-0100 dictado el 14 de abril de 2016 por el Ministerio de Trabajo y publicado en el
Registro Oficial N.° 751 del 10 de mayo de 2016, en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Loja (en adelante, “GADM de Loja”).
2. En auto de 18 de abril de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a tmite la demanda. El 3 de mayo de 2017, se realizó el sorteo de la causa y la
sustanciación del proceso le correspondió al entonces juez Manuel Viteri Olvera.
3. El 12 de noviembre de 2019, se llevó a cabo un nuevo sorteo de la causa,
correspondiendo la sustanciación de la misma al juez constitucional Alí Lozada Prado,
quien avocó su conocimiento en providencia de 9 de abril de 2021. De igual forma, se
solicitó un informe de descargo al GADM de Loja y se convo a las partes a audiencia
pública, que se efectuó el 19 de mayo de 2021, con la participación del accionante y de
su abogado defensor y de la representante del GADM de Loja.
B. Disposición cuyo cumplimient o se demanda
4. La disposición cuyo cumplimiento se demanda, contenida en el Acuerdo Ministerial N
MDT-2016-0100, dictada el 14 de abril de 2016 por el Ministerio de Trabajo y publicada
en el Registro Oficial N.° 751 del 10 de mayo de 2016, establece:
CUARTA.- Las y los servidores que habiendo cumplido los requisitos para acogerse a la
jubilación se hayan desvinculado de las institucionesblicas antes de la expedicn del

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