Ordenanzas Municipales. 16-2021 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Reformatoria a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2020 - 2021

Número de Boletín571
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de noviembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 571 - Registro Ocial
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1
C
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 226 y 227 determina
que los Servidores Públicos y en general las personas que actúan en base a una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley; para lo cual deberán coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines, sujetándose a los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
entre otros.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala en el artículo 53 que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera, integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con los artículos 240 y
253 de la Carta Magna.
La Constitución de la República del Ecuador otorga las competencias al GAD
Municipal, estableciéndose los lineamientos y alcance de las funciones de la
máxima autoridad y del Concejo Municipal. Asimismo establece que es
competencia exclusiva del GAD, la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, en concordancia con el artículo 270 de la misma
Carta Magna que sostiene que la entidad municipal generará sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado.
De manera específica el COOTAD en sus artículos 55, literal l y 139, preceptúa
que el GAD Municipal tendrá competencia en elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, de aquí se deriva la facultad normativa del
Concejo Municipal, para expedir mediante ordenanza la aplicación de tributos de
conformidad con el artículo 57 del cuerpo legal ibídem.
Dentro de esta misma línea, el COOTAD sostiene la obligación del GAD
Municipal, de actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural. Concomitante tenemos el artículo 494 del COOTAD que
versa sobre la actualización permanente de los catastros de predios urbanos y
rurales; inmuebles que constarán en el catastro con el valor de la propiedad
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA
FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A
LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020-2021.
NRO.16-2021

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