Dictámenes y sentencias. 16-21-IS/22 y Acumulado En el Caso No. 16-21-IS y Acumulado. Declárese el cumplimiento parcial de la sentencia dictada el 27 de enero de 2020 dentro del caso No. 11317-2019-00200

Número de Boletín69
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 69 - Registro Ocial
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Sentencia No. 16-21-IS/22 y acumulado
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de junio de 2022
CASO No. 16-21-IS y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 16-21-IS/22 y acumulado
I. Antecedentes procesales
1.1. Proceso de acción de protección
1. El 01 de agosto de 2019, Rosa Guadalupe Chalán Elizalde, Jidma Patricia Celi Sánchez
1
,
Samira Elizabeth Rodríguez, Johanna Estefanía Vera Ochoa, Luisa María Calderón
Calderón, Katherine Andrea Celi Herrera, Telmo Leonel Ludeña Jaramillo, Juan Carlos
Roa Bustamante Jaramillo, Marlon Alejandro Granda Jaramillo, José Luis Leiva
Chamba y Katerin Maritza Moncada Cueva (accionantes) presentaron acción de
protección con medidas cautelares en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Puyango (GAD de Puyango). El proceso judicial fue signado con el No.
11317-2019-00200
2
.
2. El 13 de agosto de 2019, la Unidad Judicial Multicompetente de Puyango de la Provincia
de Loja (Unidad Judicial) rechazó la acción de protección
3
. Frente a esta decisión, los
accionantes interpusieron recurso de apelación.
3. El 27 de enero de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja (Sala Provincial) aceptó el recurso
de apelación
4
y declaró con lugar la acción de protección respecto de todos los
1 Se designó a esta persona como procuradora común de los accionantes.
2 Los accionantes trabajaron en el GAD de Puyango bajo co ntratos de servicios ocasionales y mediante
acciones de personal fueron desvinculados de la institución. En su demanda, señalan que su desvinculación
vulneró “sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 33, 325 y 326 de la Constitución de la
República del Ecuador, así como el debido proceso, contenido en el artículo 76 numerales 1 y 7 literal l)
de la Carta Magna, así como el artículo 82 ibídem”.
3 La judicatura señaló que los actos administrativos se encontr aban debidamente motivados.
4 Aceptó la acción de protección de los accionantes y ordenó su ( i) reintegro hasta que se determine
ganadores de los concursos de méritos y oposición y (ii ) el pago de haberes laborales dejados de percibir.
Sobre el caso particular de la accionante Samira Elizabeth Rodríguez Jarami llo señaló que “tiene un
contrato de servicios ocasionales desde el primero de abril del año 2019 en calidad de Gestora de
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango dentro de una acción de
protección. Luego del análisis correspondiente se declara el cumplimiento parcial de
la sentencia ante la inejecutabilidad de la orden de reintegro de una de las accionantes.

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